Defensa frente a reclamaciones de deuda

¿Te reclama una deuda un banco, una financiera, un fondo o el juzgado?

Antes de pagar, reconocer la deuda o dejar pasar una notificación, revisamos quién reclama, de qué contrato procede la cantidad, cómo se ha calculado y qué opciones de defensa existen.

¿Has recibido documentación del juzgado?

Envíanos todas las páginas e indícanos la fecha exacta en la que las recibiste. Si existe un plazo procesal, lo primero es comprobar cuánto tiempo queda para actuar.

Estudio inicial gratuito Atención online en toda España Revisión individual de la reclamación
Documentación judicial para revisar una reclamación de deuda
Revisión de la reclamación Que te reclamen una cantidad no significa que debamos darla por correcta
Antes de pagar o negociar

Primero tenemos que saber qué te reclaman exactamente

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Quién reclama

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De dónde procede la deuda

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Cómo se ha calculado

Puedes reconocer que en algún momento contrataste una tarjeta, un préstamo o una financiación y, aun así, no saber si la cantidad que ahora te reclaman es correcta.

La cifra puede incluir capital, intereses, comisiones, penalizaciones, seguros y otros conceptos. Además, quien reclama actualmente puede no ser la entidad con la que contrataste originalmente.

Por eso empezamos identificando el contrato, los pagos realizados, el acreedor que reclama y la documentación utilizada para justificar el saldo.

Si hay documentación judicial, no la dejes para después

Guarda también cualquier justificante que permita conocer cuándo recibiste la notificación y envíanos el expediente completo, no únicamente la primera página.

Qué revisamos

No damos por correcta la cifra solo porque aparezca en una reclamación

Reconstruimos el origen y la evolución de la deuda para comprobar quién reclama, qué documentación presenta y qué conceptos forman la cantidad exigida.

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De dónde procede la deuda

Identificamos el préstamo, tarjeta, crédito u otra operación de la que nace la reclamación.

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Quién te reclama

Comprobamos si reclama el acreedor original, un fondo, otra entidad o una empresa que gestiona el cobro.

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Cómo se calcula el saldo

Diferenciamos, cuando la documentación lo permite, capital, intereses, comisiones y otros cargos.

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Qué has pagado

Revisamos los pagos efectuados y su incidencia en la cantidad que actualmente se reclama.

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Contrato y cláusulas

Analizamos las condiciones que hayan influido en la formación del saldo reclamado.

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Posibles defensas

Valoramos las cuestiones jurídicas y documentales que puedan permitir discutir toda o una parte de la reclamación.

Si ya ha llegado al juzgado

Si has recibido una notificación judicial, la fecha importa

Una llamada de recobro, una carta de una financiera y una notificación del juzgado no son lo mismo.

Si el asunto ya es judicial, primero identificamos el procedimiento, la resolución que has recibido y qué actuación debe realizarse.

Después revisamos la reclamación, los documentos presentados por la otra parte y el contrato del que procede la deuda.

Si tienes documentación judicial, envíala antes de esperar a los últimos días del plazo.
Procedimiento monitorio

¿El juzgado te requiere para pagar una deuda?

Revisar Pagar Oponerse

Si has recibido un procedimiento monitorio, antes de decidir cómo responder conviene comprobar qué cantidad se reclama y con qué documentos pretende justificarse.

Que reconozcas haber contratado una financiación no significa necesariamente que debas aceptar todos los conceptos incluidos en el saldo.

La posible oposición debe construirse sobre los motivos que realmente existan en el caso y sobre la documentación disponible.

No basta con decir que no estás de acuerdo

Primero identificamos qué parte de la reclamación puede discutirse y por qué.

Si esto es lo que has recibido, consulta también nuestra guía: qué hacer ante un procedimiento monitorio .

Fondos y empresas de recobro

¿Te reclama una empresa con la que nunca contrataste?

Puede ocurrir que el crédito haya sido transmitido a otra entidad o que una empresa de recobro esté realizando las gestiones por cuenta del acreedor.

En estos asuntos comprobamos quién aparece como titular de la deuda, en qué condición interviene quien te reclama y qué documentación relaciona esa reclamación con el contrato original.

El hecho de que haya cambiado quien reclama no elimina la necesidad de revisar el contrato, los pagos realizados y la cantidad pendiente.

Puedes consultar nuestra guía sobre qué hacer si una empresa de recobro te reclama una deuda .

La cantidad reclamada

¿Sabes cuánto corresponde realmente a capital?

Una reclamación puede presentar una única cifra, pero esa cantidad puede haberse formado durante años mediante conceptos diferentes.

Cuando disponemos de información suficiente, reconstruimos la relación económica para saber cuánto capital se utilizó o recibió, cuánto se ha pagado y qué intereses, comisiones u otros cargos se han añadido.

Esto resulta especialmente relevante cuando la deuda procede de tarjetas revolving, préstamos personales, microcréditos u otros productos financieros.

Puede existir una discusión sobre toda la deuda o únicamente sobre una parte de ella.
El contrato también importa

La deuda puede estar condicionada por las cláusulas que se aplicaron

Cuando la reclamación procede de un contrato con un consumidor, revisamos las condiciones que hayan influido en la cantidad finalmente exigida.

Pueden ser relevantes los intereses, las comisiones, el vencimiento anticipado, determinadas penalizaciones, seguros u otras condiciones aplicadas durante la relación.

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Intereses aplicados al saldo.

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Comisión por impago.

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Vencimiento anticipado y penalizaciones.

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Seguros y otros cargos.

Puedes ampliar información en nuestra página sobre cláusulas abusivas .

Deudas antiguas

¿Hace años que no sabes nada de esa deuda?

Cuando una deuda es antigua también comprobamos si puede existir alguna cuestión relacionada con la prescripción.

No puede decidirse únicamente mirando el año en el que contrataste. Hay que estudiar qué obligación se reclama, cuándo resultó exigible y qué actuaciones pudieron producirse posteriormente.

No saques conclusiones solo por la antigüedad

Para estudiar esta cuestión necesitamos reconstruir las fechas y revisar pagos, reclamaciones, acuerdos y demás documentación disponible.

En qué momento estás

Podemos intervenir antes y después de que la deuda llegue al juzgado

La estrategia depende de quién reclama y de la fase en la que se encuentre el asunto.

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Empresas de recobro

Revisamos cartas, correos, llamadas y requerimientos de bancos, financieras, fondos y empresas de recobro.

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Procedimientos monitorios

Estudiamos la petición, la documentación presentada y los posibles motivos para discutir la reclamación.

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Demandas de reclamación de cantidad

Revisamos la demanda, el contrato y las cuestiones sustantivas y procesales relevantes para la defensa.

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Ejecuciones

Si el asunto ya está en ejecución, analizamos el título, las actuaciones realizadas y las posibilidades que permita el momento procesal.

Para estudiar tu caso

Empieza enviándonos lo que te están reclamando

No necesitas encontrar primero todos los contratos y extractos. Si existe una reclamación actual, podemos empezar revisando ese documento y determinar después qué información adicional necesitamos.

01

Carta, requerimiento o documentación judicial.

02

Fecha de recepción si procede del juzgado.

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Contrato del que procede la deuda.

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Extractos, recibos o movimientos.

05

Justificantes de pagos.

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Comunicaciones anteriores.

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Acuerdos de pago o refinanciaciones, si existen.

Cómo trabajamos

Si hay un plazo, primero comprobamos cuánto tiempo tenemos

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Nos envías lo que has recibido

Puede ser una carta de recobro, un requerimiento, un monitorio, una demanda u otra documentación.

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Comprobamos el momento del asunto

Si existe un procedimiento, identificamos primero qué plazo aparece en la documentación y la fecha en que fue recibida.

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Revisamos la deuda

Analizamos quién reclama, el contrato, los pagos, el saldo y las cuestiones jurídicas relevantes.

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Te explicamos cómo actuar

Te indicamos nuestra valoración, las opciones disponibles y las condiciones económicas antes de continuar.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre reclamaciones de deuda

Me ha llegado un procedimiento monitorio. ¿Qué hago?

Envíanos todas las páginas que has recibido y dinos la fecha exacta de notificación. Lo primero será comprobar la situación procesal y después revisar la deuda y la documentación aportada.

Una empresa de recobro me llama constantemente. ¿Tengo que pagar?

Antes de aceptar la reclamación conviene comprobar quién es el acreedor, de qué contrato procede la deuda y cómo se ha calculado la cantidad que te solicitan.

Me reclama una empresa con la que nunca contraté. ¿Puede hacerlo?

Puede ocurrir que el crédito haya sido transmitido o que otra empresa esté gestionando su cobro. Hay que revisar la documentación concreta y su relación con el contrato original.

Yo sí pedí el préstamo. ¿Aun así puede haber algo que discutir?

Sí puede existir una controversia sobre la cantidad. Reconocer el contrato no equivale necesariamente a reconocer todos los intereses, comisiones, cargos o cantidades incluidas en el saldo reclamado.

¿Qué ocurre si una parte de la deuda sí es correcta?

El análisis puede mostrar que la controversia afecta únicamente a determinados conceptos. En ese caso hay que diferenciar qué cantidades se reconocen y cuáles pueden discutirse.

¿Una deuda antigua puede estar prescrita?

Puede ser una cuestión a estudiar, pero no basta con conocer la antigüedad del contrato. Hay que revisar las fechas y las actuaciones producidas durante la vida de la deuda.

¿Qué pasa si no tengo el contrato?

Envíanos igualmente la reclamación recibida. Podemos empezar revisando qué documentación aporta quien reclama y determinar después qué otros documentos necesitamos.

¿Y si ya existe un embargo o una ejecución?

Envíanos inmediatamente la documentación judicial completa. Las posibilidades de actuación dependen del título, del procedimiento y del momento en que se encuentre el asunto.

Estudio inicial gratuito

¿Te reclaman una deuda y no sabes si la cantidad es correcta?

Envíanos la carta, el requerimiento o la documentación judicial que hayas recibido. Revisaremos quién reclama, de dónde procede la deuda, cómo se ha calculado y qué opciones existen antes de que tomes una decisión.