Me ha llegado un procedimiento monitorio: ¿qué debo hacer?

Reclamaciones de deuda · Procedimiento monitorio

Si te ha llegado un procedimiento monitorio reclamándote una deuda, no lo ignores ni des automáticamente por correcta la cantidad que aparece en la documentación. El monitorio es ya un procedimiento judicial y existe un plazo para pagar o formular oposición.

Antes de decidir cómo actuar conviene revisar quién reclama, qué contrato aporta, cómo calcula la deuda, qué pagos has realizado y si dentro de la cantidad exigida existen intereses, comisiones, penalizaciones o cláusulas que puedan discutirse.

En muchos asuntos de bancos, financieras, tarjetas revolving, préstamos personales o microcréditos, la cuestión no es únicamente si existió una financiación, sino si realmente se debe toda la cantidad que ahora se reclama.

En esta guía
Qué es un monitorio Qué plazo tienes Qué debe revisarse Cuándo puede haber oposición Qué pasa si no contestas Qué documentación enviar
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¿Qué es un procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es un cauce judicial previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar determinadas deudas dinerarias.

Conforme al artículo 812 LEC, puede utilizarse para reclamar una deuda de cualquier importe cuando sea líquida, determinada, vencida y exigible y se acredite mediante los documentos admitidos legalmente.

Por eso es frecuente que bancos, entidades financieras, fondos adquirentes de créditos y otras empresas utilicen este procedimiento para reclamar cantidades pendientes.

Recibir un monitorio no significa que el juzgado ya haya declarado definitivamente que debes toda la cantidad.

El requerimiento abre la posibilidad de pagar o de explicar de forma fundada por qué no se debe, total o parcialmente, la suma reclamada.

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¿Cómo sé si lo que he recibido es realmente un procedimiento monitorio?

Debes comprobar quién remite la documentación.

Un correo electrónico, SMS o carta de una empresa de recobro no es lo mismo que una comunicación procedente del juzgado.

En un procedimiento monitorio recibirás documentación judicial relativa al expediente y un requerimiento para que actúes dentro del plazo indicado.

Junto al requerimiento debe poder identificarse, entre otros aspectos:

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Qué juzgado conoce del asunto.

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Quién reclama la deuda.

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Qué cantidad solicita.

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Qué documentos utiliza para justificarla.

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Qué plazo establece la resolución para actuar.

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¿Cuánto tiempo tengo para contestar a un procedimiento monitorio?

El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un plazo de veinte días para que el deudor pague o comparezca ante el tribunal y formule oposición exponiendo de forma fundada y motivada por qué considera que no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada.

Cuando recibas la documentación, guarda también el sobre, justificante, aviso o cualquier elemento que permita conocer exactamente cuándo se produjo la notificación.

Si te ha llegado un monitorio, la fecha de recepción importa.

Al solicitar una revisión indícanos cuándo recibiste la notificación y envíanos todas las páginas del procedimiento, no únicamente la primera.

El cómputo procesal concreto debe verificarse atendiendo a la notificación recibida y a las reglas procesales aplicables.

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¿Qué opciones tengo cuando recibo el monitorio?

En términos generales, el requerimiento coloca al deudor ante tres escenarios.

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Pagar

Si se atiende el requerimiento y se acredita el pago, el procedimiento monitorio se archiva.

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Formular oposición

Si existen motivos para discutir toda o una parte de la deuda, puede presentarse oposición fundada y motivada dentro del plazo.

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No actuar

Si no se paga ni se comparece, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.

Precisamente por las consecuencias de la tercera opción, no conviene dejar pasar la notificación sin estudiar primero el expediente.

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¿Qué hay que revisar antes de aceptar la deuda?

No basta con comprobar que en algún momento existió un préstamo, tarjeta o crédito.

Debe reconstruirse cómo se ha llegado exactamente a la cifra que ahora aparece en el procedimiento.

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El contrato del que supuestamente nace la deuda.

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El capital realmente entregado o utilizado.

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Todos los pagos efectuados por el consumidor.

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Los intereses incorporados al saldo.

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Las comisiones y penalizaciones aplicadas.

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La documentación con la que el acreedor acredita la cantidad.

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La identidad y legitimación de quien está reclamando.

Que una cantidad aparezca en una demanda no significa que debamos dejar de comprobar cómo se ha calculado.

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¿Qué ocurre si quien reclama no es la empresa con la que contraté?

Es frecuente que determinadas deudas sean transmitidas a otras entidades o fondos y que el procedimiento monitorio no lo presente el acreedor con el que se firmó originalmente el contrato.

En esos casos debe comprobarse la documentación aportada para justificar la posición de quien reclama y su relación con el crédito concreto.

La transmisión de un crédito no convierte automáticamente en correcta cualquier cantidad que el nuevo acreedor indique como pendiente.

Siguen siendo relevantes el contrato original, los pagos, los intereses, las comisiones y las demás circunstancias que afecten a la existencia o cuantía de la deuda.

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¿Qué pasa si reconozco una deuda pero no la cantidad que me reclaman?

La oposición no tiene por qué referirse necesariamente a la totalidad de la reclamación.

Puede existir una controversia sobre parte de la cantidad porque se hayan incorporado intereses, comisiones, penalizaciones o cantidades que no coinciden con el histórico de pagos.

El propio artículo 818 LEC contempla la posibilidad de oposición fundada en pluspetición, es decir, cuando se considera que se reclama más de lo realmente debido.

Reconocer que existió financiación no equivale a reconocer el saldo completo que aparece en el monitorio.

Para valorar una oposición parcial hay que calcular previamente qué parte de la deuda se discute y por qué.

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¿El juzgado revisa las cláusulas abusivas?

Cuando la reclamación deriva de un contrato celebrado entre una empresa o profesional y un consumidor, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un control específico antes de efectuar el requerimiento de pago.

Si el juez aprecia que alguna cláusula que fundamenta la petición o que ha influido en la cantidad reclamada puede ser abusiva, puede plantear al acreedor un requerimiento por una cantidad inferior después de excluir el importe derivado de esa cláusula.

Esto puede afectar, dependiendo del contrato, a conceptos como determinadas comisiones, penalizaciones, intereses de demora u otras condiciones no negociadas individualmente.

Puedes consultar nuestra guía sobre qué es una cláusula abusiva .

El control de oficio del juzgado no hace innecesario revisar personalmente la reclamación.

Puede haber otras defensas relacionadas con pagos, cálculo de la deuda, documentación, prescripción, usura o legitimación que deban alegarse mediante oposición.

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¿Puedo alegar problemas del préstamo o tarjeta que originó la deuda?

El contrato del que nace la reclamación es una parte esencial del análisis.

Si se trata de una tarjeta revolving, un microcrédito, un préstamo personal u otra financiación, puede resultar necesario comprobar cuestiones como:

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Posible usura del interés remuneratorio.

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Transparencia y eventual abusividad de determinadas condiciones.

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Intereses de demora.

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Comisión por impago.

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Seguros u otros productos vinculados.

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Pagos que no se hayan descontado correctamente.

Si el origen es una tarjeta, puedes consultar nuestra información sobre tarjetas y créditos revolving .

Si procede de un préstamo rápido, consulta también nuestra página sobre microcréditos .

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¿Puede estar prescrita la deuda que me reclaman?

La prescripción puede ser una cuestión relevante, pero no puede decidirse mirando únicamente la fecha en la que se firmó el contrato.

Hay que identificar qué obligación se reclama, cuándo resultó exigible y si posteriormente se produjeron actuaciones con relevancia para el cómputo de la prescripción.

Entre otros elementos, pueden resultar importantes reclamaciones anteriores, pagos, reconocimientos de deuda o actuaciones judiciales.

Una deuda antigua no está necesariamente prescrita.

Pero tampoco debe descartarse esta defensa únicamente porque la empresa haya decidido reclamar ahora.

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¿Cómo funciona la oposición al procedimiento monitorio?

El escrito de oposición debe presentarse dentro del plazo y expresar de manera fundada y motivada las razones por las que el deudor entiende que no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada.

No conviene limitarse a afirmar simplemente «no estoy de acuerdo».

La oposición debe construirse a partir de los motivos que realmente existan en el asunto y de la documentación disponible.

Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes cuestiones relativas a:

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Existencia de la deuda.

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Cuantía reclamada.

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Pagos ya efectuados.

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Prescripción.

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Legitimación de quien reclama.

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Usura o cláusulas abusivas cuando proceda.

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Deficiencias en la documentación aportada para justificar el saldo.

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¿Qué pasa después de presentar oposición?

Si se formula oposición dentro de plazo, el asunto deberá resolverse mediante el procedimiento declarativo que corresponda según las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para las reclamaciones que se tramiten posteriormente como juicio verbal, la regulación vigente prevé el traslado de la oposición al acreedor para que pueda impugnarla en diez días y posteriormente una fase para la proposición de prueba.

Cuando la reclamación excede del ámbito correspondiente al juicio verbal, el acreedor dispone del plazo legal para presentar la demanda del procedimiento que corresponda.

Por tanto, oponerse no significa que el procedimiento desaparezca: significa que la controversia deberá resolverse con las garantías del juicio declarativo correspondiente.

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¿Qué ocurre si no contesto al procedimiento monitorio?

Esta es una de las razones principales por las que no conviene ignorar la notificación.

El artículo 816 LEC establece que, si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución.

A partir de ahí puede iniciarse la fase dirigida al cobro forzoso de la deuda.

En ejecución pueden adoptarse, cuando concurran los requisitos legales, medidas de averiguación patrimonial y embargo sobre bienes o derechos susceptibles de ejecución.

El momento adecuado para estudiar las defensas del monitorio es antes de que venza el plazo de oposición.

Esperar a que exista una ejecución puede limitar de forma importante las cuestiones que posteriormente puedan discutirse.

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¿Me pueden embargar directamente cuando recibo el monitorio?

El mero requerimiento inicial del monitorio no equivale por sí mismo a que ya exista un embargo.

Si no se paga ni se formula oposición y posteriormente se despacha ejecución, pueden solicitarse y acordarse las medidas ejecutivas que procedan conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por eso es importante diferenciar entre el requerimiento de pago del monitorio y una posterior ejecución.

Actuar durante el monitorio permite analizar la reclamación antes de llegar a esa segunda fase.

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¿Necesito abogado y procurador para oponerme?

La petición inicial del procedimiento monitorio puede ser presentada por el acreedor sin abogado ni procurador.

Sin embargo, cuando es el deudor quien formula oposición, el artículo 818 LEC establece que el escrito deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía conforme a las reglas generales.

Aunque en un caso concreto la asistencia profesional no resulte procesalmente preceptiva por la cuantía, una reclamación basada en contratos financieros puede requerir un análisis técnico de documentación, cálculos, intereses y cláusulas contractuales.

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¿Qué documentación necesito para revisar un procedimiento monitorio?

Si acabas de recibirlo, lo más importante es que no pierdas tiempo intentando seleccionar tú mismo qué documentos son importantes.

Para una primera revisión envía:

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Todas las páginas recibidas del juzgado.

02

La fecha exacta en la que recibiste la notificación.

03

Contrato del préstamo, tarjeta o financiación si lo conservas.

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Extractos, recibos y justificantes de pagos.

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Comunicaciones anteriores con el acreedor o empresas de recobro.

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Acuerdos de pago o refinanciaciones que se hubieran firmado.

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Cualquier reclamación previa que hayas realizado.

Si solo tienes la documentación del juzgado, envíala igualmente.

La falta inicial del contrato o de todos los extractos no impide comprobar qué está reclamando el acreedor y qué documentación ha presentado.

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Cómo revisamos un procedimiento monitorio

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Comprobamos el plazo

Revisamos cuándo se recibió la notificación y en qué momento procesal se encuentra el asunto.

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Analizamos quién reclama

Identificamos al acreedor y la documentación utilizada para fundamentar su reclamación.

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Reconstruimos la deuda

Revisamos capital, pagos, intereses, comisiones y cualquier otro concepto incorporado al saldo.

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Estudiamos las posibles defensas

Valoramos los motivos jurídicos y documentales que puedan justificar una oposición total o parcial.

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Preparamos la respuesta

Si existe fundamento, estructuramos la oposición atendiendo al contrato, la reclamación y las circunstancias concretas del caso.

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Preguntas frecuentes sobre el procedimiento monitorio

¿Recibir un monitorio significa que ya he perdido el juicio?

No. El requerimiento abre un plazo para pagar o formular oposición fundada y motivada. Debe revisarse el expediente antes de concluir si la deuda es total o parcialmente exigible.

¿Puedo oponerme aunque sí contratara el préstamo?

Haber contratado una financiación no significa necesariamente que toda la cantidad reclamada sea correcta. Pueden existir controversias sobre pagos, intereses, comisiones, cláusulas, prescripción, legitimación u otros aspectos.

¿Qué plazo tengo para actuar?

El artículo 815 LEC establece veinte días para pagar o comparecer formulando oposición. Debe revisarse el cómputo concreto a partir de la notificación recibida.

¿Qué pasa si no hago nada?

El monitorio puede darse por terminado y el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución, con las consecuencias propias de esa fase procesal.

¿Puedo defenderme si la deuda procede de una tarjeta revolving?

Puede analizarse el contrato que originó la deuda, incluidos el interés, el sistema revolving, la transparencia, los pagos, las comisiones y las demás cuestiones jurídicas relevantes.

¿Y si no tengo el contrato?

Envíanos igualmente toda la documentación judicial. Primero debe comprobarse qué documentos ha aportado la parte reclamante y, después, valorar qué información adicional resulta necesaria.

Fuentes jurídicas

Normativa consultada

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , especialmente sus artículos 812 a 818, relativos al procedimiento monitorio.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , especialmente sus normas sobre condiciones no negociadas individualmente y cláusulas abusivas.

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores .

Procedimiento monitorio

¿Te ha llegado una reclamación del juzgado? No dejes pasar el plazo

Envíanos la documentación completa y dinos cuándo la recibiste. Revisaremos quién reclama, cómo se ha calculado la deuda, qué contrato aporta y si existen motivos para discutir total o parcialmente la cantidad antes de preparar la respuesta.

Quiero que reviséis mi procedimiento monitorio