Cláusula abusiva: ¿qué es y qué ocurre si se declara nula?

Cláusulas abusivas · Guía práctica

Una cláusula abusiva puede aparecer en una hipoteca, un préstamo, una tarjeta de crédito, una financiación, un seguro o muchos otros contratos celebrados con consumidores. Haber firmado el contrato no significa que todas sus condiciones sean necesariamente válidas ni que debas aceptar cualquier consecuencia económica derivada de ellas.

La normativa de consumidores permite controlar las estipulaciones que no hayan sido negociadas individualmente y que, contra las exigencias de la buena fe, generen un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

Si una condición se declara abusiva, la consecuencia general es especialmente relevante: la cláusula es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta. A partir de ahí debe determinarse cómo afecta esa nulidad al contrato y, cuando corresponda, a las cantidades que se hayan pagado por su aplicación.

En esta guía
Qué es una cláusula abusiva Qué ocurre si la firmaste Cómo puede detectarse Qué ocurre si es nula Si puedes recuperar dinero Qué documentación necesitas
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¿Qué es una cláusula abusiva?

El artículo 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece el concepto general de cláusula abusiva.

Son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente —y determinadas prácticas no consentidas expresamente— que, contra las exigencias de la buena fe, causan en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones derivados del contrato.

Para valorar si existe abusividad no se analiza únicamente una frase aislada. Hay que tener en cuenta:

01

La naturaleza del producto o servicio contratado.

02

Las circunstancias existentes cuando se celebró el contrato.

03

El resto de cláusulas del propio contrato.

04

Los derechos y obligaciones que la condición atribuye a cada parte.

Que una cláusula te perjudique económicamente no basta por sí solo para que sea abusiva.

Debe realizarse el análisis jurídico correspondiente y comprobar si concurren los requisitos establecidos por la normativa de consumidores.

02

¿Es lo mismo una condición general que una cláusula abusiva?

No.

Una condición general es, esencialmente, una cláusula predispuesta para incorporarse a una pluralidad de contratos. Esto es muy habitual en contratos bancarios y de financiación.

El hecho de que una condición sea general no significa por sí solo que sea abusiva.

Pero cuando el adherente es un consumidor, además de las reglas de incorporación y transparencia pueden aplicarse las normas específicas de protección frente a cláusulas abusivas.

Condición general

Cláusula predispuesta

Ha sido redactada previamente para incorporarse a contratos sin negociación individual de todo su contenido.

Cláusula abusiva

Desequilibrio en perjuicio del consumidor

Debe cumplir los requisitos legales que permiten apreciar su carácter abusivo.

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Firmé el contrato: ¿puedo reclamar igualmente una cláusula abusiva?

La firma del contrato no elimina automáticamente la protección que la ley reconoce al consumidor.

Precisamente, muchas de las cláusulas que se someten a control aparecen dentro de contratos que fueron firmados por el cliente.

La cuestión es determinar si esa condición fue realmente negociada de forma individual o si fue predispuesta por el empresario.

El artículo 82.2 del TRLGDCU contiene además una regla especialmente importante: si el empresario afirma que una cláusula fue negociada individualmente, le corresponde acreditar esa negociación.

Firmar no equivale necesariamente a negociar.

Un contrato puede haber sido firmado y contener al mismo tiempo condiciones redactadas previamente por la entidad sobre las que el consumidor no tuvo una posibilidad real de negociación individual.

04

¿Una cláusula puede ser problemática aunque esté escrita en el contrato?

Sí.

Que una estipulación aparezca materialmente en un documento no resuelve por sí solo todas las cuestiones relativas a su incorporación, transparencia o eventual abusividad.

El artículo 80 TRLGDCU exige, entre otros requisitos, concreción, claridad, sencillez, accesibilidad y legibilidad en las cláusulas no negociadas individualmente.

Además, el actual artículo 83 establece expresamente que las condiciones incorporadas de manera no transparente en perjuicio de los consumidores son nulas de pleno derecho.

El análisis no consiste únicamente en comprobar si podías leer las palabras del contrato, sino en estudiar las exigencias jurídicas aplicables a la condición concreta.

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¿Qué señales pueden indicar que una cláusula merece ser revisada?

No existe una lista sencilla que permita decidir sin analizar el contrato, pero algunas situaciones justifican una revisión.

01

El empresario puede modificar unilateralmente condiciones esenciales sin una justificación suficiente.

02

Se impone al consumidor una penalización muy elevada ante un incumplimiento.

03

Se cobran cantidades por servicios que no identificas o que aparentemente no se han prestado.

04

El contrato limita derechos que la ley reconoce al consumidor.

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La cláusula permite exigir toda la deuda ante un incumplimiento de escasa importancia.

06

Existen comisiones automáticas cuya justificación económica no está clara.

07

Una condición importante aparece de forma poco clara o sin suficiente información previa.

Son indicios para revisar. La conclusión jurídica dependerá siempre de la cláusula y del contrato concreto.

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¿Qué cláusulas bancarias pueden merecer una revisión?

En contratos bancarios y de financiación existen distintas condiciones que han generado litigios y que deben analizarse conforme a su propia normativa y jurisprudencia.

01

Comisiones por impago o reclamación de posiciones deudoras.

02

Intereses de demora.

03

Cláusulas de vencimiento anticipado.

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Determinadas cláusulas de gastos.

05

Algunas comisiones bancarias.

06

Condiciones relacionadas con seguros vinculados a la financiación.

07

Determinadas cláusulas que regulan el precio o el sistema de amortización cuando concurren los requisitos para su control.

Puedes consultar nuestra página general sobre cláusulas abusivas en contratos bancarios .

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Ejemplo: comisión por impago

Una condición especialmente reconocible para muchos consumidores es la comisión que aparece cuando se retrasa una cuota.

Puede denominarse comisión por impago, gasto por reclamación de posiciones deudoras, gasto de recobro u otra expresión similar.

No debe darse por válida automáticamente por figurar en el contrato. Hay que comprobar, entre otras cuestiones, cómo se genera, si existió una gestión efectiva, si puede reiterarse y qué coste pretende compensar.

Puedes consultar nuestra guía específica sobre comisión por impago .

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Ejemplo: comisión de apertura

La comisión de apertura muestra bien por qué no conviene utilizar reglas automáticas.

No toda comisión de apertura es abusiva, pero la jurisprudencia exige analizar elementos como la información precontractual, la claridad de la cláusula, posibles duplicidades y la proporcionalidad del importe.

Por tanto, para saber si puede reclamarse hay que revisar la operación concreta.

Puedes consultar nuestro artículo sobre comisión de apertura .

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¿También puede haber cláusulas abusivas en una hipoteca?

Sí. El ámbito hipotecario ha dado lugar a una extensa jurisprudencia nacional y europea.

Dependiendo del contrato pueden resultar relevantes cuestiones relativas a gastos, cláusula suelo, intereses de demora, vencimiento anticipado, comisiones, IRPH u otras condiciones.

Como cada materia tiene reglas distintas, hemos preparado una guía específica sobre cláusulas abusivas en hipotecas .

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¿Y en préstamos personales, microcréditos o tarjetas revolving?

También pueden existir condiciones sometidas al régimen de protección de consumidores.

Ahora bien, es importante no mezclar cuestiones distintas. La posible usura del interés, por ejemplo, responde a un régimen jurídico diferente del control de abusividad.

Un mismo contrato puede requerir varios análisis independientes: interés remuneratorio, transparencia, sistema de amortización, comisiones, demora, seguros u otras estipulaciones.

Puedes consultar nuestras páginas sobre préstamos personales , microcréditos y tarjetas revolving .

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¿Qué ocurre cuando una cláusula se declara abusiva?

El artículo 83 TRLGDCU establece una consecuencia clara: las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas.

Esto significa que, como regla, la condición abusiva deja de vincular al consumidor.

El contrato, sin embargo, no desaparece necesariamente.

Debe continuar siendo obligatorio para las partes cuando pueda subsistir sin la cláusula anulada.

Cláusula

Se tiene por no puesta

La condición abusiva deja de producir los efectos que jurídicamente no puede mantener.

Contrato

Puede continuar

El resto del contrato se mantiene cuando puede subsistir sin la cláusula afectada.

La Directiva 93/13 contiene la misma idea esencial a nivel europeo: las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor y el contrato continúa cuando puede subsistir sin ellas.

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Si la cláusula es nula, ¿me tienen que devolver lo que pagué?

Puede existir una consecuencia restitutoria cuando la cláusula nula haya provocado pagos que jurídicamente no debían haberse realizado.

Sin embargo, no toda nulidad produce exactamente el mismo resultado económico.

Debe analizarse:

01

Qué cantidades se cobraron por aplicación de la cláusula.

02

Qué efecto establece la normativa para esa condición concreta.

03

Cuándo se realizaron los pagos.

04

Si existen cuestiones relativas a la prescripción de la pretensión económica.

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Si ya existieron reclamaciones, acuerdos o procedimientos anteriores.

Nulidad de la cláusula y recuperación de dinero son cuestiones relacionadas, pero no siempre deben tratarse como si fueran exactamente la misma acción.

Especialmente en contratos antiguos conviene estudiar por separado la nulidad y las consecuencias restitutorias.

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¿Puedo reclamar una cláusula de un contrato que ya terminó?

Que el contrato esté cancelado o completamente pagado no permite concluir por sí solo que una cláusula no pueda revisarse.

En un contrato ya finalizado puede seguir siendo necesario determinar si una condición era nula y si produjo consecuencias económicas durante su vigencia.

No obstante, en las reclamaciones económicas relacionadas con contratos antiguos deben analizarse específicamente los plazos, los pagos efectuados y el régimen de prescripción aplicable a cada pretensión.

No descartes un contrato únicamente porque ya esté pagado.

Primero debe identificarse la cláusula, sus efectos y las fechas relevantes.

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¿Y si la cláusula forma parte de una deuda que me están reclamando?

En ese caso la revisión puede ser especialmente importante.

Una deuda puede haber sido calculada utilizando intereses, comisiones, penalizaciones o cláusulas que deban analizarse.

Por eso no conviene aceptar automáticamente una cifra global sin comprobar cómo se ha formado.

Si existe una demanda o un procedimiento monitorio, además debe prestarse atención al control judicial de las condiciones contractuales utilizadas para fundamentar la reclamación.

Si ya has recibido documentación del juzgado, comprueba inmediatamente la fecha de recepción y el plazo indicado.

Puedes consultar nuestra página sobre defensa frente a reclamaciones de deuda .

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¿Qué documentación necesito para revisar una cláusula abusiva?

Dependerá del contrato, pero para una primera revisión suelen resultar útiles:

01

Contrato original y condiciones generales.

02

Modificaciones, novaciones o anexos posteriores.

03

Información precontractual que conserves.

04

Extractos, recibos o justificantes de pago.

05

Comunicaciones recibidas de la empresa o entidad.

06

Reclamaciones anteriores y las respuestas obtenidas.

07

Documentación judicial si actualmente te están reclamando cantidades.

Si no tienes toda la documentación, puede empezarse con lo que conserves y determinar después qué información adicional será necesario solicitar.

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Cómo revisamos un contrato con posibles cláusulas abusivas

01

Revisamos el contrato completo

No nos limitamos únicamente a la cláusula que inicialmente haya llamado tu atención.

02

Identificamos las condiciones relevantes

Comisiones, intereses, penalizaciones, vencimiento, seguros y demás condiciones que deban estudiarse.

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Determinamos la normativa aplicable

El tipo de contrato y su fecha pueden modificar considerablemente el análisis.

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Reconstruimos el efecto económico

Cuando la cláusula ha generado pagos, calculamos qué cantidades están relacionadas con ella.

05

Valoramos qué puede reclamarse

Te explicamos el fundamento, las posibles consecuencias y los pasos que corresponden en tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes sobre cláusulas abusivas

¿Una cláusula abusiva es nula aunque haya firmado el contrato?

La firma no impide por sí sola el control de las condiciones no negociadas individualmente. Si se cumplen los requisitos legales para apreciar abusividad, el artículo 83 TRLGDCU establece que la cláusula es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta.

¿Una cláusula abusiva anula todo el contrato?

No necesariamente. Como regla general, el contrato continúa siendo obligatorio cuando puede subsistir sin la cláusula declarada abusiva.

¿Si una cláusula es nula me devuelven todo lo que he pagado?

Depende de la cláusula y de los pagos que haya generado. Deben determinarse las consecuencias jurídicas concretas, las cantidades vinculadas a ella y, cuando proceda, las cuestiones relativas a prescripción.

¿Puedo reclamar aunque el contrato ya esté terminado?

Puede revisarse un contrato finalizado. Para las consecuencias económicas será necesario analizar también las fechas y el régimen aplicable a la pretensión concreta.

¿Tengo que saber qué cláusula es abusiva antes de consultar?

No. Puede revisarse el contrato para identificar las condiciones que presenten cuestiones jurídicas relevantes y explicar cuáles merecen un análisis específico.

Fuentes jurídicas

Normativa citada

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , especialmente sus artículos 80, 82 a 90.

Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación , especialmente sus artículos 5, 7 y 8.

Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores , especialmente sus artículos 3, 5 y 6.

Revisión de contrato

¿Hay una cláusula de tu contrato que no te parece correcta?

No necesitas saber de antemano cómo se llama jurídicamente el problema. Con el contrato y la documentación disponible podemos revisar las condiciones, identificar qué cláusulas merecen un análisis específico y comprobar si existe fundamento para reclamar.

Quiero que reviséis mi contrato