Comisión de apertura: ¿se puede reclamar?

Reclamaciones bancarias · Comisiones

Si al contratar una hipoteca, un préstamo personal o cualquier otra financiación te cobraron una comisión de apertura, no debes asumir que ese cargo es necesariamente correcto por el simple hecho de aparecer en el contrato. Su validez depende de cómo se informó, cuánto se cobró, qué servicios pretendía remunerar y si existieron otros cargos por los mismos conceptos.

La jurisprudencia más reciente confirma que no existe una respuesta automática. Hay comisiones de apertura que han sido consideradas válidas y otras que han sido declaradas abusivas.

Por eso, para saber si existe fundamento para reclamar, hay que estudiar el contrato concreto y responder a varias preguntas: ¿cuánto te cobraron?, ¿lo conocías antes de firmar?, ¿estaba claro cómo se calculaba?, ¿te cobraron además por estudio o tramitación?, ¿el importe era proporcionado?

En esta guía
Qué es la comisión Cuándo puede reclamarse Falta de información Comisiones duplicadas Importe desproporcionado Qué documentación revisar
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¿Qué es una comisión de apertura?

Es una cantidad que el prestamista puede pactar con motivo de la concesión de una operación de financiación.

Tradicionalmente, en los préstamos hipotecarios se ha vinculado a actuaciones como el estudio de la operación, la concesión y la tramitación del préstamo.

Puede establecerse como una cantidad fija o, más habitualmente, como un porcentaje sobre el capital concedido.

Ejemplo

Cantidad fija

El contrato establece una suma concreta que debe abonarse al formalizar la financiación.

Ejemplo

Porcentaje del préstamo

La comisión se calcula aplicando un porcentaje sobre el capital concedido.

Lo importante no es únicamente la forma de cálculo, sino si el consumidor pudo conocer con claridad qué cantidad tendría que pagar y qué servicios pretendía remunerar.

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¿Solo existe comisión de apertura en las hipotecas?

No. Puede aparecer en diferentes operaciones de financiación.

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Préstamos hipotecarios.

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Préstamos personales.

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Créditos al consumo.

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Financiaciones para la adquisición de bienes.

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Otras modalidades de préstamo o crédito.

Ahora bien, la normativa aplicable no tiene por qué ser exactamente la misma en todos los casos.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha desarrollado con mayor detalle los criterios de transparencia, solapamiento y proporcionalidad se refiere fundamentalmente a préstamos hipotecarios.

Por eso no trasladamos automáticamente a cualquier préstamo las conclusiones dictadas para una hipoteca.

En préstamos personales y créditos al consumo deben revisarse también la normativa específica del producto, la información precontractual y el cálculo del coste total y de la TAE.

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¿Toda comisión de apertura es abusiva?

No.

El Tribunal Supremo ha insistido en que no existe una solución única que permita declarar válida o nula cualquier comisión simplemente por llamarse «comisión de apertura».

Debe realizarse un examen individualizado del contrato.

Entre los elementos que actualmente resultan especialmente relevantes se encuentran:

01

La información recibida antes de contratar.

02

La claridad de la cláusula.

03

La posibilidad de conocer fácilmente cuánto se pagaría.

04

La naturaleza de los servicios que pretende remunerar.

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La existencia de otras comisiones por los mismos servicios.

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La proporcionalidad entre la comisión y el importe del préstamo.

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¿Qué dicen actualmente los tribunales sobre la comisión de apertura?

La evolución jurisprudencial ha sido importante.

La STJUE de 16 de marzo de 2023, asunto C-565/21, estableció distintos criterios para controlar la transparencia y la posible abusividad de una comisión de apertura hipotecaria.

Posteriormente, el Tribunal Supremo incorporó esa doctrina en su Sentencia 816/2023, de 29 de mayo.

Las Sentencias del TJUE de 30 de abril de 2025, asuntos C-699/23 y C-39/24, volvieron a pronunciarse sobre esta cuestión y confirmaron que una cláusula de este tipo puede superar el control de transparencia aunque no detalle individualmente cada actuación realizada por el banco.

Pero para ello el consumidor debe poder comprender las consecuencias económicas de la cláusula, la naturaleza de los servicios y que no exista un solapamiento injustificado con otros gastos.

La jurisprudencia actual no ha cerrado la puerta a reclamar comisiones de apertura.

Lo que exige es analizar por qué motivo concreto la cláusula puede ser falta de transparencia o abusiva.

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¿Qué ocurre si no me informaron de la comisión antes de firmar?

La información precontractual es uno de los elementos que la jurisprudencia considera especialmente importantes.

En marzo de 2026, el Tribunal Supremo resolvió un asunto en el que no constaba información previa relativa a la comisión de apertura, ni publicidad previa suficiente ni entrega acreditada de oferta vinculante o documento similar.

La Sala consideró que, al faltar esa información sobre un elemento relevante del coste real del préstamo, el consumidor no había podido comprender adecuadamente las consecuencias económicas ni comparar la oferta con otras alternativas.

En ese caso se mantuvo la nulidad de la comisión.

Que la comisión aparezca finalmente escrita en la escritura no sustituye necesariamente la información que debía haberse facilitado antes de contratar.

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¿Debe quedar claro cuánto voy a pagar?

Sí. El consumidor debe poder conocer las consecuencias económicas de la cláusula.

Si se establece un porcentaje, debe poder determinarse de forma comprensible sobre qué cantidad se aplica y cuál será el coste económico resultante.

La falta de claridad acerca de la base de cálculo puede impedir conocer el verdadero coste de la comisión.

También debe analizarse la ubicación de la cláusula, su redacción y si estaba suficientemente diferenciada de otros cargos.

No basta con que aparezca un porcentaje perdido entre muchas condiciones.

El consumidor debe poder comprender cuánto supone económicamente esa comisión y cuándo tendrá que pagarla.

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¿Qué pasa si además me cobraron gastos de estudio o tramitación?

Este es uno de los puntos que más merece la pena revisar.

En los préstamos hipotecarios regulados por la normativa histórica aplicable a muchas escrituras antiguas, la comisión de apertura debía integrar los gastos de estudio, concesión y tramitación inherentes a la concesión del préstamo.

Por tanto, puede existir un problema si, además de la comisión de apertura, se cobran separadamente otros importes destinados a remunerar exactamente las mismas actuaciones.

La STS 336/2026, de 3 de marzo, analizó precisamente una escritura que contenía una comisión de apertura y otra comisión por gastos de estudio.

El Tribunal Supremo concluyó que existía duplicidad y solapamiento por el mismo concepto y mantuvo la nulidad.

Si en tu contrato aparecen «apertura», «estudio» y «tramitación» como cargos separados, merece especialmente la pena revisarlos.

El nombre de cada comisión no impide analizar si, en realidad, están cobrando dos veces por los mismos servicios.

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¿Puede ser abusiva una comisión de apertura demasiado alta?

La proporcionalidad del importe es otro de los elementos que actualmente deben analizarse.

El Tribunal Supremo ha utilizado como referencia estadísticas sobre el coste medio de las comisiones de apertura en España correspondientes a las operaciones y periodos examinados.

En las SSTS 816/2023 y 964/2025 y 965/2025, la Sala examinó comisiones situadas dentro de una horquilla aproximada del 0,25 % al 1,50 % del capital y, atendiendo a las restantes circunstancias de aquellos contratos, no las consideró desproporcionadas.

Sin embargo, la STS 1621/2025, de 12 de noviembre, examinó una comisión del 2,17 % y confirmó su carácter abusivo por considerarla desproporcionada respecto del importe prestado.

Esto no significa que exista una regla automática según la cual todo porcentaje inferior al 1,50 % sea válido.

Una comisión inferior puede presentar otros problemas, como falta de información previa o solapamiento con otras cantidades. La STS 341/2026 es un buen ejemplo: el análisis no se resolvió únicamente por el porcentaje.

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Tres situaciones recientes en las que el consumidor puede tener motivos para reclamar

01

No hubo información previa suficiente

En la STS 341/2026 el Tribunal Supremo mantuvo la nulidad al no constar información precontractual suficiente sobre la comisión.

02

Se cobraron dos conceptos por lo mismo

En la STS 336/2026 existía una comisión de apertura y otra de gastos de estudio, produciéndose un solapamiento.

03

El importe resultó desproporcionado

En la STS 1621/2025 la comisión suponía el 2,17 % del capital y el Supremo confirmó su carácter abusivo.

Por eso no miramos únicamente el porcentaje: revisamos información, cálculo, duplicidades y proporcionalidad.

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¿Y si la comisión está en un préstamo personal?

También puede revisarse, pero hay que distinguir el régimen jurídico aplicable.

Las sentencias que han fijado los criterios más concretos sobre comisión de apertura se refieren principalmente a préstamos hipotecarios.

En un préstamo personal o crédito al consumo deben analizarse además las normas específicas de esa financiación.

La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo incluye dentro del coste total del crédito las comisiones y demás gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato y que sean conocidos por el prestamista.

Esos costes intervienen, cuando corresponde, en el cálculo de la TAE y deben aparecer adecuadamente reflejados en la información contractual y precontractual.

Puedes consultar nuestra página sobre préstamos personales y crédito al consumo .

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¿Puede un banco cobrar cualquier comisión que haya pactado?

La normativa bancaria establece límites generales relevantes.

El artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011 dispone que las entidades de crédito únicamente pueden percibir comisiones o repercutir gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por el cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.

En materia de crédito inmobiliario, la Ley 5/2019 establece además expresamente que, si se pacta una comisión de apertura, debe devengarse una sola vez y englobar la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo y otros similares inherentes a la actividad del prestamista.

No debemos confundir comisión de apertura con cualquier otro gasto bancario.

Cada comisión tiene una finalidad distinta y debe analizarse conforme a la normativa aplicable al producto y a la fecha del contrato.

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¿Qué ocurre si la comisión de apertura se financió dentro del préstamo?

En algunas operaciones la comisión no se paga separadamente con dinero aportado por el cliente, sino que se incorpora al importe financiado.

Cuando esto ocurre, puede tener una consecuencia económica adicional: el consumidor puede estar abonando intereses sobre una cantidad correspondiente a la propia comisión.

Para analizar correctamente el contrato hay que comprobar cómo se desembolsó el préstamo, qué cantidad recibió realmente el consumidor y de qué manera se incorporó la comisión al cuadro económico de la operación.

Si finalmente se declara nula la cláusula, la liquidación debe tener en cuenta la forma concreta en la que ese importe fue cargado o financiado.

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Comisión de apertura y comisión por impago no son lo mismo

Son cláusulas distintas y responden a momentos completamente diferentes de la relación contractual.

La comisión de apertura se vincula al nacimiento de la operación y a las actuaciones relacionadas con su estudio y concesión.

La comisión por impago o por reclamación de posiciones deudoras aparece posteriormente cuando se produce un incumplimiento.

Si en tu contrato aparecen ambas, deben analizarse separadamente.

Puedes consultar nuestra guía específica sobre comisión por impago .

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¿Y si la comisión aparece en una hipoteca?

Es precisamente el ámbito en el que existe una jurisprudencia más desarrollada.

Además de la comisión de apertura, merece la pena revisar la escritura completa porque pueden existir otras cuestiones económicamente relevantes.

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Gastos hipotecarios.

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Cláusula suelo.

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IRPH.

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Intereses de demora.

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Vencimiento anticipado.

Puedes consultar nuestra página sobre hipotecas y cláusulas bancarias , nuestra guía para reclamar gastos hipotecarios y nuestro artículo sobre reclamar IRPH .

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¿Puedo reclamar una comisión de apertura que ya pagué?

Haber abonado la comisión al contratar no impide por sí solo estudiar la posible nulidad de la cláusula.

Si se declara abusiva, deberán determinarse las consecuencias restitutorias correspondientes.

Cuando el contrato es antiguo debe estudiarse además el régimen aplicable a la reclamación económica y las fechas relevantes.

Que hayan pasado años no convierte automáticamente en válida una cláusula abusiva.

Pero para reclamar cantidades debemos revisar también prescripción, fechas y actuaciones realizadas anteriormente.

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¿Qué documentación necesito para revisar una comisión de apertura?

Para una primera valoración son especialmente útiles:

01

Contrato de préstamo o escritura hipotecaria.

02

Oferta vinculante o documentación precontractual, si la conservas.

03

Documento donde aparezca el importe o porcentaje de la comisión.

04

Justificante del pago o extracto de la operación.

05

Cuadro de amortización, especialmente si la comisión se incorporó al capital financiado.

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Relación de otras comisiones cobradas por estudio, tramitación o conceptos semejantes.

Si no conservas toda la documentación, puede empezarse igualmente con el contrato disponible y determinar después qué información adicional interesa solicitar.

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Cómo comprobamos si puedes reclamar la comisión de apertura

01

Identificamos la financiación

Determinamos si se trata de una hipoteca, préstamo personal, crédito al consumo u otra operación.

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Revisamos cómo se informó

Comprobamos contrato, oferta previa y documentación disponible antes de la firma.

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Buscamos posibles duplicidades

Analizamos si existen además gastos de estudio, concesión o tramitación por conceptos coincidentes.

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Estudiamos el importe

Calculamos el porcentaje sobre el capital y analizamos su proporcionalidad conforme al contrato y la jurisprudencia aplicable.

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Calculamos la posible reclamación

Si existe fundamento, determinamos las cantidades satisfechas y las consecuencias económicas de una eventual nulidad.

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Preguntas frecuentes sobre la comisión de apertura

¿Toda comisión de apertura puede reclamarse?

No. Su validez debe analizarse individualmente atendiendo a la información recibida, su redacción, los servicios que remunera, la existencia de posibles duplicidades y la proporcionalidad del importe.

¿Una comisión inferior al 1,50 % siempre es válida?

No. La proporcionalidad es solo uno de los factores. Una comisión puede plantear problemas por falta de transparencia o por solaparse con otros cargos aunque su porcentaje no sea especialmente elevado.

¿Una comisión superior al 1,50 % es automáticamente nula?

No debe plantearse como una regla matemática automática. Sin embargo, la proporcionalidad es un elemento relevante y el Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una comisión del 2,17 % por considerarla desproporcionada en el caso concreto examinado.

¿Puedo reclamar si además pagué gastos de estudio?

Merece especialmente la pena revisar el contrato. El Tribunal Supremo ha declarado abusiva una comisión cuando existía solapamiento entre la comisión de apertura y otra cantidad cobrada por gastos de estudio.

¿También se puede revisar en un préstamo personal?

Sí. Debe analizarse la normativa aplicable al producto, la información facilitada, el coste total del crédito, la TAE y las condiciones concretas de la comisión. Los criterios desarrollados específicamente para hipotecas no deben trasladarse de forma automática.

Fuentes jurídicas

Normativa y jurisprudencia citadas

Tribunal Supremo, STS 816/2023, de 29 de mayo : necesidad de analizar individualmente la transparencia y abusividad de la comisión de apertura.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, STJUE de 30 de abril de 2025, asunto C-699/23 : transparencia, consecuencias económicas, naturaleza de los servicios y ausencia de solapamiento.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, STJUE de 30 de abril de 2025, asunto C-39/24 : requisitos de claridad y comprensión de la comisión de apertura.

Tribunal Supremo, SSTS 964/2025 y 965/2025, de 17 de junio : aplicación de los criterios de transparencia, ausencia de solapamiento y proporcionalidad.

Tribunal Supremo, STS 1621/2025, de 12 de noviembre, ROJ STS 4955/2025 : nulidad de una comisión de apertura del 2,17 % por desproporción en el caso examinado.

Tribunal Supremo, SSTS 336/2026 y 341/2026, de 3 de marzo : aplicación de la jurisprudencia sobre comisión de apertura; relevancia del solapamiento de comisiones y de la información precontractual.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios , especialmente su artículo 3 sobre comisiones.

Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo , especialmente sus artículos 6 y 32 sobre coste total del crédito y TAE.

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario , especialmente su regulación sobre comisiones y comisión de apertura.

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , especialmente sus artículos relativos a transparencia y cláusulas abusivas.

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