Si te preguntas qué pasa si no pago un microcrédito, lo primero es saber que el impago no significa que debas aceptar automáticamente cualquier cantidad que te reclame la empresa. Pueden existir intereses, prórrogas, penalizaciones o comisiones que deban revisarse y, en algunos contratos, incluso puede existir fundamento para plantear la nulidad por usura.
La entidad puede reclamar el pago y, si concurren los requisitos necesarios, acudir a los tribunales. También puede comunicar la deuda a determinados sistemas de información crediticia cuando se cumplan las condiciones legales.
Pero una cosa es que exista un capital pendiente y otra distinta que sea correcta toda la cantidad que aparece en un correo de recobro o en una reclamación judicial. Antes de pagar, reconocer o negociar una cifra elevada, conviene reconstruir el préstamo.
¿Qué pasa cuando dejo de pagar un microcrédito?
Lo habitual es que la empresa empiece a reclamar el importe pendiente mediante correos electrónicos, mensajes, llamadas telefónicas u otros canales de contacto.
El saldo también puede modificarse si el contrato prevé intereses de demora, penalizaciones, comisiones u otros conceptos asociados al incumplimiento.
Sin embargo, que una cantidad figure en una comunicación de recobro no significa por sí solo que todos los conceptos incluidos sean jurídicamente exigibles.
Por eso conviene separar capital, intereses, prórrogas, penalizaciones, comisiones y pagos ya realizados antes de decidir cómo actuar.
¿Es buena idea ignorar las reclamaciones?
No es recomendable ignorar indefinidamente las comunicaciones, especialmente cuando ya existe una reclamación formal o judicial.
Esto no significa que debas aceptar sin más la cantidad que te piden. Precisamente cuando el saldo ha aumentado mucho es cuando puede tener más sentido revisar la operación.
Conviene guardar todos los mensajes, correos, contratos y requerimientos que recibas. La evolución de la cantidad reclamada puede resultar relevante posteriormente.
Anota la fecha de recepción y comprueba el plazo indicado en la propia resolución. La estrategia cambia mucho cuando la reclamación ya se encuentra judicializada.
¿Pueden reclamarme más dinero del que pedí?
Es posible que la empresa reclame una cantidad superior al capital inicialmente entregado porque incorpore el coste del crédito y, posteriormente, otros conceptos derivados del incumplimiento.
Ahora bien, cada concepto debe tener fundamento contractual y resultar jurídicamente exigible.
Entre las partidas que pueden aparecer en una reclamación se encuentran:
Capital pendiente.
Intereses remuneratorios.
Intereses de demora.
Costes derivados de prórrogas anteriores.
Comisiones o gastos por reclamación del impago.
Otras penalizaciones previstas contractualmente.
La existencia de una cláusula en el contrato tampoco impide su control jurídico cuando se trata de una condición no negociada individualmente con un consumidor.
¿Y si el microcrédito tiene intereses usurarios?
El hecho de haber dejado de pagar no impide analizar la posible usura del contrato.
Si el interés reúne los requisitos establecidos por la Ley de Usura, puede solicitarse la nulidad del préstamo con las consecuencias previstas en su artículo 3.
Declarada la nulidad, el prestatario queda obligado únicamente a entregar la suma recibida. Para determinar el resultado económico debe compararse ese capital con todas las cantidades abonadas.
Esto puede ser especialmente importante cuando el consumidor ya ha pagado intereses, prórrogas u otros conceptos antes de producirse el impago.
Puedes consultar nuestra guía sobre cuándo puede considerarse usurario un microcrédito .
¿Qué pasa si antes de dejar de pagar aboné varias prórrogas?
Es una situación especialmente interesante desde el punto de vista económico.
Puede ocurrir que el consumidor haya pagado varias cantidades para ampliar el vencimiento y que, pese a ello, continúe debiendo una cifra cercana al capital inicial.
En ese caso deben incorporarse todos esos pagos al histórico de la operación y comprobarse cuál fue su función.
Si has pagado varias extensiones puedes consultar también nuestra guía sobre prórrogas de microcréditos .
Intereses de demora, penalizaciones y comisiones
Cuando el microcrédito entra en impago pueden activarse cláusulas que no habían producido efectos durante la fase normal del contrato.
Entre ellas pueden encontrarse intereses de demora, penalizaciones o comisiones relacionadas con la reclamación de cantidades pendientes.
Cuando el prestatario es consumidor, estas condiciones pueden quedar sometidas al control previsto por la normativa de protección de consumidores.
Por ello conviene estudiar si están redactadas con claridad, cuál es su función y si generan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Puedes ampliar esta cuestión en nuestra página sobre cláusulas abusivas .
¿Qué ocurre si empieza a reclamarme una empresa de recobro?
Es posible que las comunicaciones dejen de proceder de la empresa con la que contrataste y empieces a recibir llamadas o mensajes de una compañía de gestión de cobros.
También puede ocurrir que el crédito haya sido transmitido a otro acreedor.
En cualquiera de esos escenarios conviene comprobar quién está reclamando, en nombre de quién actúa y cómo se ha calculado la cantidad solicitada.
Las defensas relacionadas con el contrato, los pagos efectuados y la composición de la deuda siguen siendo relevantes.
¿Me pueden incluir en ASNEF por un microcrédito impagado?
La inclusión en un sistema de información crediticia no puede realizarse sin requisitos.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 establece, entre otras condiciones, que los datos deben referirse a una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada y cuya existencia o cuantía no haya sido objeto de determinada reclamación administrativa, judicial o de un procedimiento alternativo vinculante.
El acreedor también debe haber informado al afectado sobre la posibilidad de inclusión en estos sistemas.
Además, la disposición adicional sexta de la misma ley impide incorporar deudas cuyo principal sea inferior a 50 euros.
Si existe una controversia real sobre la existencia o cuantía de la deuda, debe analizarse también la legitimidad de la inclusión.
¿Qué pasa si estoy en un fichero y discuto la deuda?
La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que una deuda cuya existencia o cuantía ha sido impugnada ante determinados órganos capaces de dictar una resolución vinculante no reúne, mientras se resuelve esa controversia, el requisito de deuda «cierta» exigido para estos sistemas.
No cualquier reclamación produce automáticamente ese efecto. Debe analizarse ante qué organismo se ha presentado y cuál es su capacidad para resolver la controversia.
Si ya has pagado la deuda y continúas incluido, la AEPD también indica que los datos relativos a esa deuda deben suprimirse.
¿Puede la empresa llevarme a un procedimiento monitorio?
Sí. El procedimiento monitorio es uno de los cauces utilizados para reclamar judicialmente deudas dinerarias.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir a este procedimiento para reclamar una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible cuando se acredita mediante los documentos admitidos legalmente.
En una reclamación derivada de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor existe además un control judicial específico.
Antes de realizar el requerimiento de pago, el juzgado puede examinar si alguna de las cláusulas en las que se basa la reclamación o que ha determinado su importe puede ser abusiva.
Existe la posibilidad de oponerse cuando hay razones para discutir total o parcialmente la cantidad reclamada. Lo que no conviene es dejar transcurrir el plazo sin estudiar la documentación.
¿Qué ocurre si no contesto al requerimiento judicial?
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, si el deudor no paga ni formula oposición tras el requerimiento del procedimiento monitorio, el proceso pueda continuar hacia la ejecución.
En esa fase ya pueden adoptarse medidas dirigidas a obtener el pago forzoso de la deuda mediante los mecanismos previstos legalmente.
Por eso existe una diferencia muy importante entre ignorar un correo de una empresa de recobro y no actuar frente a una comunicación oficial del juzgado.
Para estudiar la defensa necesitamos conocer la fecha de recepción, quién reclama, cuánto reclama y qué documentación ha presentado.
¿Me pueden embargar por no pagar un microcrédito?
La empresa prestamista o una compañía de recobro no puede practicar por sí misma un embargo de tus bienes.
Para llegar a medidas de ejecución forzosa debe existir el correspondiente cauce judicial y un título que permita despachar ejecución.
Esto no significa que sea conveniente ignorar una deuda. Significa que deben distinguirse las presiones extrajudiciales de una verdadera actuación judicial.
Si existe un procedimiento abierto, conviene analizarlo cuanto antes, porque la falta de reacción puede reducir las posibilidades de discutir posteriormente la deuda.
¿Qué puede revisarse si me reclaman un microcrédito?
La revisión no consiste únicamente en comprobar si existió un préstamo.
Debe analizarse también cómo se ha llegado hasta la cantidad que ahora se exige.
Capital realmente entregado.
TAE e intereses remuneratorios.
Posible usura del préstamo.
Prórrogas que ya se hayan pagado.
Intereses de demora.
Comisiones y penalizaciones.
Todos los pagos ya realizados.
Documentación aportada por la empresa para acreditar la deuda.
Puedes consultar también nuestra página específica sobre defensa frente a reclamaciones de deuda .
Qué hacer si no puedes pagar un microcrédito
Guarda el contrato
Conserva las condiciones originales, correos y confirmaciones de contratación.
Reúne todos los pagos
Incluye intereses, prórrogas y cualquier otra cantidad satisfecha a la empresa.
No te limites al saldo que te comunican
Pide o revisa el desglose de la cantidad reclamada.
Comprueba si el préstamo puede ser usurario
Una TAE extraordinariamente elevada puede justificar un análisis específico de nulidad.
Si hay juzgado, actúa cuanto antes
Conserva la notificación completa y comprueba la fecha de recepción y el plazo indicado.
Preguntas frecuentes sobre qué pasa si no pago un microcrédito
¿Pueden reclamarme judicialmente un microcrédito pequeño?
Sí. La escasa cuantía no impide por sí sola una reclamación judicial. No obstante, deberá comprobarse la existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda y las condiciones del contrato.
¿Pueden embargarme directamente por no pagar?
La empresa no puede practicar por sí sola un embargo. Las medidas de ejecución forzosa requieren el correspondiente procedimiento y actuación judicial.
¿Me pueden incluir en ASNEF?
La inclusión en sistemas de información crediticia está sometida a requisitos legales, entre ellos que exista una deuda cierta, vencida, exigible e impagada, que se haya informado previamente al afectado y que el principal supere el mínimo legal.
¿Puedo defenderme si el préstamo era usurario?
El impago no impide analizar la posible nulidad por usura. Debe estudiarse la TAE, la referencia aplicable, el capital recibido y todos los pagos realizados.
¿Qué hago si me ha llegado un monitorio?
No lo ignores. Conserva toda la documentación, comprueba la fecha de recepción y el plazo indicado y revisa cuanto antes el contrato y la cantidad reclamada para valorar si existe fundamento de oposición.
Normativa e información oficial consultadas
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , especialmente sus artículos 812 a 818 sobre el procedimiento monitorio.
Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios , especialmente sus artículos 1, 3 y 9.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , especialmente su artículo 20 y su disposición adicional sexta sobre sistemas de información crediticia.
Que te reclamen un microcrédito no significa que debas aceptar sin revisar toda la cantidad
Si el saldo ha aumentado, has pagado varias prórrogas, el préstamo tenía una TAE muy elevada o ya has recibido una reclamación judicial, podemos revisar el contrato, reconstruir los pagos y comprobar qué cantidad puede ser realmente exigible.
Revisar una reclamación de deuda