¿Cuándo puede considerarse usurario un crédito revolving?

Tarjetas revolving · Usura

Para determinar si un crédito revolving usurario puede apreciarse en un caso concreto, no basta con comprobar que su TAE es elevada. Hay que comparar el interés realmente aplicado con el tipo normal del dinero correspondiente a esa misma modalidad de crédito y al momento relevante del contrato.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido concretando cómo debe realizarse esa comparación. Desde la Sentencia 258/2023, de 15 de febrero, existe además un criterio específico para los créditos revolving: la diferencia entre el interés medio de referencia y el interés contractual debe ser superior a seis puntos porcentuales para considerar que este último es notablemente superior.

Esto significa que expresiones como «toda tarjeta al 20 % es usuraria» o «si supera determinado porcentaje siempre puede reclamarse» no son correctas. La fecha, la TAE, la modalidad de crédito y la referencia estadística utilizada son determinantes.

En esta guía
Qué exige la Ley de Usura Qué intereses se comparan Criterio de los seis puntos Contratos anteriores a 2010 Cambios de interés Consecuencias de la usura
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¿Cuándo puede ser usurario un crédito revolving?

El punto de partida se encuentra en el artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

La norma contempla, entre otros supuestos, los contratos en los que se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

La ley no fija un porcentaje concreto a partir del cual el interés sea automáticamente usurario. Por eso ha sido necesario que la jurisprudencia determine cómo debe realizarse esa valoración en productos como los créditos revolving.

No existe una TAE universal que determine la usura.

Un porcentaje no puede valorarse aisladamente. Hay que conocer con qué tipo de mercado debe compararse y cuál era esa referencia en el momento relevante.

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¿Con qué tipo de interés debe compararse una revolving?

Uno de los aspectos fundamentales es elegir correctamente el término de comparación.

El Tribunal Supremo ha establecido que debe acudirse al tipo medio correspondiente a la categoría de operaciones a la que pertenece el crédito litigioso.

Si existe una categoría estadística específica para tarjetas de crédito de pago aplazado o créditos revolving, no resulta correcto sustituirla sin más por el interés medio de todos los préstamos al consumo.

Contrato

TAE aplicada

Debe identificarse cuál era el coste expresado mediante la TAE del crédito que se está analizando y sus posibles modificaciones.

Mercado

Referencia comparable

Debe determinarse el interés medio correspondiente a operaciones de la misma categoría y al periodo pertinente.

Esta es una de las razones por las que no conviene realizar el análisis utilizando únicamente comparadores generales de préstamos personales.

Si quieres conocer previamente cómo funciona esta modalidad de financiación, puedes consultar nuestra página sobre tarjetas y créditos revolving .

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TAE y TEDR: por qué no deben confundirse

Existe una dificultad adicional: la TAE que aparece en el contrato y determinados datos publicados por el Banco de España no expresan exactamente lo mismo.

La jurisprudencia ha tenido en cuenta que las estadísticas específicas utilizadas como referencia pueden venir expresadas mediante TEDR, mientras que el interés contractual se compara mediante la TAE.

El TEDR no incorpora determinadas comisiones que sí pueden influir en la TAE. Por eso el Tribunal Supremo advierte de que la comparación no debe hacerse mecánicamente como si ambas magnitudes fueran idénticas.

No conviene restar seis puntos a una tabla y dar el resultado por definitivo.

Antes hay que comprobar qué indicador publica la estadística, qué fecha corresponde al contrato y si la cifra utilizada es realmente comparable con la TAE pactada.

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El criterio de los seis puntos en un crédito revolving usurario

La Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero, buscó proporcionar un criterio más previsible para esta modalidad concreta de financiación.

El Tribunal Supremo estableció que, en los créditos revolving, puede considerarse que el interés es notablemente superior al normal del dinero cuando la diferencia entre el tipo medio de mercado y el interés contractual es superior a seis puntos porcentuales.

Conviene destacar dos cuestiones.

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Se habla de puntos porcentuales, no de un incremento relativo del seis por ciento.

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La comparación debe hacerse con el interés medio correspondiente a la categoría revolving, no con cualquier producto de financiación.

Un ejemplo puramente ilustrativo

Si la referencia comparable fuera, por ejemplo, del 20 %, una TAE contractual del 22 % estaría dos puntos porcentuales por encima. Una TAE del 27 % estaría siete puntos por encima.

Este ejemplo solo sirve para entender matemáticamente la diferencia entre porcentajes. No permite concluir que un contrato concreto sea o no usurario sin determinar primero cuál es su referencia real.

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¿Tiene que ser el doble del interés medio?

No.

La jurisprudencia anterior dio lugar en ocasiones a interpretaciones según las cuales un interés solo sería usurario cuando alcanzara aproximadamente el doble del tipo de referencia.

El Tribunal Supremo ha aclarado que ese no es un umbral general. La STS 258/2023 recuerda que en la STS 149/2020 se declaró usuraria una TAE del 26,82 % frente a un tipo medio algo superior al 20 %, pese a que el interés contractual no alcanzaba el doble de la referencia.

La razón es especialmente relevante en revolving: cuando el propio interés medio de mercado ya es elevado, exigir que el interés contractual llegue al doble dejaría un margen excesivamente amplio.

En créditos revolving, la pregunta no es si el interés duplica la media, sino cuánto se separa de la referencia adecuada conforme al criterio jurisprudencial aplicable.

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Créditos revolving contratados desde junio de 2010

El Banco de España comenzó a ofrecer desde junio de 2010 información estadística específica que permite diferenciar esta modalidad de crédito de categorías más amplias.

Para los contratos posteriores, la STS 258/2023 establece que debe atenderse a la estadística correspondiente al periodo en que se celebró el contrato.

Por tanto, para revisar un contrato posterior a esa fecha resulta fundamental conocer al menos:

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La fecha exacta o suficientemente determinada de contratación.

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La TAE que figuraba en el contrato.

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El dato estadístico específico correspondiente al periodo.

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La correcta comparación entre la TAE contractual y el indicador estadístico utilizado.

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¿Qué ocurre con las tarjetas revolving anteriores a junio de 2010?

Los contratos antiguos presentan una dificultad particular porque no existía todavía una serie estadística específica publicada con el mismo nivel de detalle.

La STS 258/2023 resolvió esta cuestión estableciendo como referencia la información específica más próxima en el tiempo: la correspondiente al año 2010.

En el asunto analizado por el Tribunal Supremo, el TEDR de 2010 era del 19,32 %. La Sala explicó que, para aproximarlo a la TAE, debía tenerse en cuenta que esta última sería ligeramente superior por la incidencia de las comisiones, aproximadamente entre veinte y treinta centésimas en aquella referencia.

Esto no significa que todo contrato antiguo deba compararse simplemente con un 19,32 % sin ningún análisis adicional.

La cifra debe manejarse conforme al criterio fijado por el Tribunal Supremo y atendiendo a las condiciones y fechas concretas del contrato que se esté estudiando.

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¿Qué pasa si la entidad cambió el interés después de contratar?

Este punto puede ser especialmente importante en tarjetas que llevan muchos años activas.

La TAE aplicada al comienzo de la relación puede no coincidir con la utilizada años después. Algunas entidades han modificado durante la vigencia del crédito el tipo remuneratorio u otras condiciones económicas.

La jurisprudencia de 2026 muestra precisamente la importancia de no limitarse a observar una única cifra: una determinada TAE puede no superar el umbral jurisprudencial mientras una modificación posterior sí puede hacerlo.

Por eso conviene disponer del contrato inicial y de las comunicaciones o extractos que permitan identificar cuándo se produjeron modificaciones del tipo aplicado.

En nuestra guía sobre documentación para reclamar una tarjeta revolving explicamos qué documentos pueden resultar útiles para reconstruir esa evolución.

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¿Una TAE del 20 %, 24 % o 26 % es siempre usuraria?

No puede responderse correctamente a esa pregunta utilizando únicamente la cifra.

Una TAE del 24 % puede estar a una distancia determinada del tipo medio en un año y a una distancia distinta en otro. Además, debe comprobarse que la categoría estadística elegida sea la adecuada.

El propio Tribunal Supremo ha resuelto asuntos en los que TAEs situadas en el entorno del 23 % o 24 % no fueron consideradas usurarias porque la diferencia con la referencia correspondiente no superaba el umbral fijado por su jurisprudencia.

Por el contrario, cuando la separación supera suficientemente los seis puntos porcentuales establecidos para revolving, puede apreciarse el carácter notablemente superior del interés, siempre que concurran los restantes requisitos exigidos por la Ley de Usura.

Desconfía de las tablas que califican una TAE como usuraria sin indicar la fecha y el término de comparación.

El análisis correcto exige relacionar esos tres elementos: contrato, tiempo y referencia.

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Si no existe usura, ¿ya no puede existir ningún problema?

No necesariamente.

El análisis de usura y el control de transparencia y abusividad responden a fundamentos jurídicos distintos.

Un crédito puede no superar el umbral jurisprudencial de usura y, sin embargo, ser necesario estudiar si el consumidor pudo comprender adecuadamente el funcionamiento económico del sistema revolving y las consecuencias de la forma de amortización.

Las Sentencias del Tribunal Supremo 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero, desarrollaron precisamente esta segunda vía.

Por eso en nuestra guía sobre cómo reclamar una tarjeta revolving diferenciamos ambas cuestiones.

También pueden existir otras cláusulas abusivas que deban revisarse de forma independiente.

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¿Qué ocurre si un crédito revolving se declara usurario?

La consecuencia jurídica viene determinada por el artículo 3 de la Ley de Usura.

Declarada la nulidad, el prestatario debe entregar únicamente la suma efectivamente recibida. Si hubiera abonado cantidades que, teniendo en cuenta el total percibido por el prestamista, excedieran del capital dispuesto, surge la correspondiente obligación de restitución.

Sin embargo, actualmente hay que diferenciar la declaración de nulidad de la pretensión económica de restitución.

La STS 350/2025, de 5 de marzo, estableció que la pretensión restitutoria derivada de la usura está sometida a prescripción y que, en créditos revolving con pagos periódicos, el nacimiento de esa pretensión debe analizarse respecto de cada pago.

Por eso no puede prometerse una devolución concreta solo conociendo la TAE.

Para calcular las consecuencias económicas hay que reconstruir las disposiciones, pagos y fechas relevantes de la vida del crédito.

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Qué necesitamos para estudiar si existe usura

Para realizar una primera valoración resulta especialmente útil conocer los datos que permiten identificar correctamente el contrato y su evolución.

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Fecha de contratación.

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Contrato y condiciones generales.

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TAE inicialmente pactada.

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Cambios posteriores del tipo de interés.

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Extractos y liquidaciones que permitan comprobar el tipo realmente aplicado.

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Histórico de disposiciones y pagos si además se pretende calcular las consecuencias económicas.

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Preguntas frecuentes sobre la usura en créditos revolving

¿Una tarjeta revolving al 24 % TAE es usuraria?

No puede determinarse únicamente con ese dato. Es necesario conocer la fecha del contrato y comparar esa TAE con la referencia específica correspondiente aplicando el criterio jurisprudencial vigente.

¿Para que exista usura el interés tiene que ser el doble?

No. El Tribunal Supremo ha descartado que exista una regla general basada en duplicar el interés medio. Para los créditos revolving, la STS 258/2023 fijó como criterio una diferencia superior a seis puntos porcentuales respecto de la referencia adecuada.

¿Los seis puntos se suman a cualquier interés medio?

No. Primero debe identificarse correctamente la categoría y el periodo de referencia y tener en cuenta las diferencias entre la TAE contractual y el indicador estadístico utilizado.

¿Qué ocurre si mi tarjeta es anterior a 2010?

La STS 258/2023 utiliza para los contratos anteriores a junio de 2010 la información específica más próxima disponible, correspondiente a 2010, con las precisiones efectuadas por el Tribunal Supremo respecto de TEDR y TAE.

¿Puedo reclamar si mi tarjeta no es usuraria?

Puede ser necesario estudiar otras cuestiones. En particular, el control de transparencia y eventual abusividad del sistema revolving constituye una vía distinta del juicio de usura.

Fuentes jurídicas

Normativa y jurisprudencia citadas

Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios , especialmente sus artículos 1 y 3.

Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 258/2023, de 15 de febrero : criterio jurisprudencial para determinar el carácter usurario del interés en créditos revolving.

Tribunal Supremo — Nota sobre STS 367/2022, de 4 de mayo : utilización de la categoría específica de tarjetas de crédito y revolving como término de comparación.

Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 350/2025, de 5 de marzo : prescripción de la pretensión restitutoria derivada de la nulidad por usura.

Tribunal Supremo, SSTS 367/2026 y 372/2026, de 9 de marzo : reiteración de la jurisprudencia sobre créditos revolving.

Banco de España — Portal del Cliente Bancario: tarjetas revolving .

Análisis del contrato

La usura se determina comparando, no mirando una TAE aislada

La fecha del contrato, el interés aplicado, sus posibles modificaciones y el tipo medio de referencia son los elementos que permiten realizar correctamente la comparación. Después, si existe fundamento, habrá que reconstruir económicamente el crédito para determinar sus posibles consecuencias.

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