La comisión por impago, que en muchos contratos aparece como comisión o gasto por reclamación de posiciones deudoras, no debe darse por válida simplemente porque figure escrita en el contrato. Si te han cobrado una cantidad cada vez que te retrasaste en una cuota, merece la pena comprobar cómo se aplicó y qué gestión real realizó la entidad para justificar ese cargo.
El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión en la Sentencia 566/2019, de 25 de octubre. La cláusula examinada permitía cobrar la comisión automáticamente, podía reiterarse y no identificaba qué gestión concreta de reclamación iba a realizar la entidad.
Este tipo de cargo puede aparecer en préstamos personales, tarjetas de crédito o revolving, cuentas, financiación al consumo, hipotecas y otros contratos. Por eso conviene revisar tanto la redacción de la cláusula como la forma en que realmente se ha aplicado.
¿Qué es una comisión por impago?
Es una cantidad que algunas entidades incorporan al contrato para repercutir al cliente determinados costes derivados de las gestiones realizadas cuando una cuota o saldo queda impagado.
Técnicamente puede aparecer con distintas denominaciones:
Comisión por reclamación de posiciones deudoras.
Gastos por reclamación de deuda.
Gastos por reclamación de impagados.
Comisión por gestión de cobro.
Gastos de recobro u otras expresiones semejantes.
El nombre utilizado no decide por sí solo si el cargo es válido. Lo importante es determinar qué actuación pretende remunerar, cómo se genera y si el importe guarda relación con una gestión efectivamente realizada.
¿Pueden cobrarla solo porque aparece en el contrato?
No basta con comprobar que existe una cláusula que menciona el cargo.
Cuando estamos ante un contrato celebrado con un consumidor, las condiciones no negociadas individualmente quedan sometidas al control establecido por la normativa de protección de consumidores.
El artículo 82 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que, contra las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.
Por tanto, la firma del contrato no impide posteriormente analizar si la cláusula es abusiva.
Deben examinarse tanto la cláusula como la manera en que la entidad la aplicó en la práctica.
¿Qué dijo el Tribunal Supremo sobre la comisión por impago?
La Sentencia del Tribunal Supremo 566/2019, de 25 de octubre, analizó una comisión por reclamación de posiciones deudoras utilizada por una entidad bancaria.
La cláusula contemplaba el cobro de una cantidad cuando se producía una situación de impago.
El Tribunal Supremo consideró relevantes varios problemas en su configuración.
La reclamación se planteaba de forma automática.
La comisión podía reiterarse.
No se identificaba qué gestión concreta iba a realizarse.
No podía deducirse que necesariamente se generase un gasto efectivo equivalente al importe cobrado.
Podía añadirse al interés de demora derivado del mismo incumplimiento.
La Sala declaró abusiva la cláusula examinada.
¿Significa esto que toda comisión por impago es nula?
No conviene formularlo de esa manera.
La STS 566/2019 resolvió sobre una cláusula concreta y atendió a su redacción y funcionamiento.
El Banco de España mantiene actualmente criterios que permiten repercutir determinados gastos derivados de comunicaciones de reclamación, pero exige que cumplan condiciones de transparencia y proporcionalidad.
Esto significa que, antes de aceptar o descartar una reclamación, hay que comprobar cómo está redactada la cláusula y qué ocurrió realmente cada vez que se aplicó.
Preguntamos cuánto se cobró, cuántas veces, por qué motivo, qué actuación realizó la entidad y qué coste real tuvo esa actuación.
¿Qué requisitos debe cumplir un gasto por reclamación?
En el ámbito bancario, los criterios actuales del Banco de España prestan especial atención a varios elementos.
Debe existir una previsión suficientemente concreta en la información precontractual y contractual.
Debe existir una verdadera actuación de reclamación de la deuda.
El importe debe guardar proporción con el coste que la entidad haya soportado realmente.
El gasto no debe reiterarse para reclamar un mismo saldo impagado.
Debe evitarse su incompatibilidad con otras penalizaciones por el mismo incumplimiento.
La comunicación utilizada para reclamar debe guardar proporcionalidad con la deuda.
Estos criterios son especialmente útiles para revisar cargos incluidos de forma repetida en préstamos, créditos y cuentas.
¿Qué ocurre si la comisión se cobra automáticamente?
Es una de las situaciones que merece especial atención.
Una cláusula puede prever que, en cuanto una cuota quede impagada, se añada automáticamente una cantidad fija al saldo.
El problema aparece cuando ese cargo no depende de haber realizado una actuación concreta de reclamación.
No cuesta lo mismo efectuar una llamada, enviar una comunicación ordinaria, remitir un burofax o realizar otro tipo de gestión.
Por eso resulta difícil justificar un importe uniforme cuando se cobra automáticamente con independencia de la actuación que haya sido necesaria.
Una comisión destinada a compensar un gasto debería guardar relación con una gestión efectivamente realizada y con el coste que esa gestión haya producido.
¿Pueden cobrar la comisión varias veces por la misma deuda?
La reiteración es otro de los aspectos que deben revisarse.
El Banco de España indica actualmente que el gasto no debe reiterarse para un mismo saldo impagado aunque la situación permanezca durante distintos periodos de liquidación.
Por eso puede resultar especialmente relevante estudiar extractos en los que aparezca el mismo cargo todos los meses mientras permanece pendiente una misma deuda.
Revisa todo el histórico. La suma acumulada puede ser mucho más importante que cada comisión analizada individualmente.
Comisión por impago e intereses de demora: ¿pueden acumularse?
Son conceptos jurídicamente diferentes.
El interés de demora está vinculado al retraso en el cumplimiento de la obligación. El gasto por reclamación pretende compensar, en cambio, determinados costes asociados a la actuación realizada para reclamar la deuda.
Precisamente por esa diferencia debe comprobarse que la comisión responda realmente a una gestión adicional y no se convierta simplemente en una segunda penalización automática por el mismo impago.
El actual criterio del Banco de España presta atención a la incompatibilidad del gasto con otras penalizaciones cuando las comunicaciones se dirigen a reconducir el pago de la deuda.
¿Puede considerarse una indemnización desproporcionada?
El artículo 85.6 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que impongan una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que incumpla sus obligaciones.
Este control puede resultar relevante cuando un cargo funciona, en la práctica, más como una penalización automática por impagar que como la compensación de un verdadero coste soportado por la entidad.
También debe valorarse si existen simultáneamente otros conceptos destinados a responder al mismo incumplimiento.
¿Y si no se realizó ninguna gestión real?
Esta cuestión fue especialmente relevante en la STS 566/2019.
La cláusula analizada no identificaba la actuación concreta que iba a llevarse a cabo y, por ello, no permitía deducir que se produciría necesariamente un gasto efectivo.
Además, la normativa de protección de consumidores permite controlar determinadas cláusulas que imponen el pago de cantidades por servicios que no han sido efectivamente prestados o indemnizaciones que no se corresponden con daños reales.
Si se pretende repercutir al consumidor una gestión, resulta relevante determinar qué actuación se realizó realmente.
¿En qué contratos puede aparecer una comisión por impago?
No es una cuestión limitada a un único producto financiero.
Puede encontrarse, con diferentes denominaciones, en contratos como:
Préstamos personales y créditos al consumo.
Tarjetas de crédito y créditos revolving .
Cuentas corrientes y descubiertos.
Determinados préstamos hipotecarios.
La normativa sectorial aplicable puede variar según el contrato y el tipo de entidad. Por eso no debe trasladarse automáticamente una misma conclusión a todos los productos.
¿Qué ocurre en los contratos de crédito al consumo?
Cuando resulta aplicable la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, el contrato debe informar, entre otros extremos, sobre el interés de demora y, cuando proceda, los gastos por impago.
La información previa también debe incluir estos extremos cuando resulten aplicables.
Por tanto, además de analizar el propio cargo, puede ser necesario comprobar qué información recibió el consumidor antes de contratar y qué contenía finalmente el contrato.
Puedes consultar también nuestra página sobre préstamos personales y crédito al consumo .
¿Puedo reclamar una comisión por impago que ya he pagado?
Haber pagado una comisión no impide por sí solo revisar la validez de la cláusula que permitió cobrarla.
Si existen motivos para considerar nula la condición, deberán analizarse las consecuencias económicas que correspondan y las cantidades efectivamente abonadas.
Es especialmente útil disponer del histórico completo porque estas comisiones pueden haberse aplicado durante varios años sin que el consumidor haya prestado atención individualmente a cada cargo.
Varias comisiones pequeñas pueden acabar representando una cantidad significativa cuando se revisa toda la relación.
¿Qué ocurre si la comisión forma parte de una deuda que ahora me reclaman?
Entonces resulta especialmente importante conocer cómo se ha calculado el saldo.
Una reclamación puede incorporar capital, intereses, comisiones, penalizaciones y otros conceptos distintos.
Antes de aceptar la cifra total conviene solicitar o reconstruir un desglose que permita comprobar qué parte corresponde a cada concepto.
Cuando la reclamación ya ha llegado al juzgado, las cláusulas que hayan influido en la cantidad exigida pueden ser relevantes para la defensa.
Puedes consultar nuestra página sobre defensa frente a reclamaciones de deuda .
Qué necesitamos para revisar tus comisiones por impago
Contrato y condiciones generales.
Extractos o movimientos donde aparezcan las comisiones.
Fecha e importe de cada cargo.
Comunicaciones recibidas de la entidad en relación con cada impago.
Justificantes de los pagos efectuados.
Desglose de la deuda pendiente, si actualmente te están reclamando cantidades.
Si no conservas toda la documentación, podemos partir de los extractos o contratos disponibles e identificar después qué información será necesario solicitar.
Preguntas frecuentes sobre la comisión por impago
¿Toda comisión por impago es abusiva?
No debe afirmarse de forma automática. Hay que revisar cómo está redactada la cláusula, qué gestión se realizó, cuánto se cobró y si el importe resulta proporcional al coste realmente soportado.
¿Pueden cobrarme la comisión automáticamente?
El devengo automático sin relación con una gestión efectiva es uno de los elementos que pueden resultar problemáticos. La STS 566/2019 declaró abusiva la cláusula concreta que examinó, entre otras razones, por su automatismo.
¿Pueden cobrarla todos los meses por la misma deuda?
El criterio actual del Banco de España establece que el gasto no debe reiterarse para reclamar un mismo saldo impagado aunque este permanezca pendiente durante distintos periodos de liquidación.
¿Puedo reclamar comisiones que pagué hace tiempo?
Haberlas pagado no impide por sí solo revisar la cláusula. Deben analizarse las cantidades, las fechas y el régimen jurídico aplicable a la reclamación.
¿También se puede revisar si tengo una tarjeta o un préstamo?
Sí. Este tipo de cláusula puede aparecer en diferentes contratos financieros. Debe analizarse la cláusula concreta y la normativa aplicable a cada producto.
Normativa, jurisprudencia e información oficial
Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 566/2019, de 25 de octubre : abusividad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras examinada por la Sala.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , especialmente sus artículos 82, 83, 85 y 87.
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo , especialmente sus previsiones sobre interés de demora, gastos por impago y consecuencias del incumplimiento.
Banco de España — Gastos por reclamación de posiciones deudoras : criterios actuales sobre transparencia, no reiteración, proporcionalidad y costes efectivamente soportados.
Si te han cobrado comisiones cada vez que te retrasaste, merece la pena revisar el histórico
Un cargo aislado puede parecer pequeño, pero varias comisiones repetidas durante la vida de un préstamo, tarjeta o crédito pueden representar una cantidad importante. Revisamos la cláusula, los extractos y las gestiones realizadas para valorar si existe fundamento para reclamar.
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