Si una empresa de recobro te está reclamando una deuda, no debes asumir automáticamente que toda la cantidad que aparece en sus llamadas, correos o cartas es correcta. Antes de pagar o alcanzar un acuerdo conviene comprobar quién es realmente el acreedor, de dónde procede la deuda y cómo se ha calculado el importe que ahora te exigen.
La empresa puede estar actuando simplemente por cuenta del banco o financiera con la que contrataste, pero también puede ocurrir que el crédito haya sido vendido y que ahora exista un nuevo acreedor.
En cualquiera de los dos casos, la revisión debe centrarse en algo más que en comprobar si existió un contrato: hay que determinar cuánto dinero se recibió, cuánto se ha pagado, qué intereses y comisiones se han añadido y qué documentación justifica la deuda pendiente.
¿Qué es una empresa de recobro?
Una empresa de recobro puede ser contratada por un acreedor para realizar gestiones dirigidas a obtener el pago de una deuda pendiente.
En ese supuesto, la empresa de recobro no se convierte necesariamente en propietaria del crédito. Puede limitarse a gestionar su cobro por cuenta de otra entidad.
La Agencia Española de Protección de Datos explica que estas empresas pueden acceder a determinados datos personales cuando prestan el servicio de recobro al acreedor, siempre dentro del marco legal aplicable al tratamiento de esos datos.
Además, cuando la empresa de recobro se dirige al supuesto deudor debe identificar la empresa que es titular de la deuda y el procedimiento establecido para satisfacerla.
Lo primero que debemos saber es si actúa en nombre de otro acreedor o si el crédito ha sido adquirido por una nueva entidad.
¿Es legal que una empresa de recobro me reclame?
El hecho de que un acreedor contrate a una empresa especializada para gestionar el cobro no convierte por sí solo la reclamación en irregular.
La propia Agencia Española de Protección de Datos reconoce esta posibilidad y explica que el tratamiento de datos realizado por la empresa de recobro puede derivar del servicio prestado al responsable de esos datos.
Lo que sí debe revisarse es la deuda concreta.
Que sea legítimo encargar su gestión a una empresa especializada no demuestra que la existencia o la cuantía de la deuda sean necesariamente correctas.
Una cosa es que puedan reclamarte una deuda y otra distinta que debas exactamente todo lo que te están pidiendo.
¿Cómo sé quién es realmente mi acreedor?
Es una de las primeras cuestiones que deben aclararse.
Si la empresa de recobro actúa por cuenta de un banco, financiera u otra empresa, la comunicación debe permitir identificar al titular de la deuda.
En una primera revisión interesa comprobar:
Nombre del acreedor que aparece en la reclamación.
Empresa con la que se celebró originalmente el contrato.
Número o referencia del contrato.
Capital o saldo que se afirma pendiente.
Desglose de intereses, comisiones y otros conceptos.
Si estos datos no están claros, merece la pena solicitar información antes de realizar pagos o aceptar acuerdos sobre una deuda cuyo origen o cálculo no se comprende.
¿Qué pasa si mi deuda ha sido vendida a un fondo o a otra empresa?
También es una situación frecuente.
El Código Civil permite la transmisión de créditos. Sus artículos 1526 y siguientes regulan la cesión y sus efectos.
Como regla general, el deudor no tiene que prestar su consentimiento para que el acreedor transmita el crédito a un tercero.
Sin embargo, conocer la cesión sí tiene consecuencias prácticas. El artículo 1527 del Código Civil establece que el deudor que, antes de conocer la cesión, paga al antiguo acreedor queda liberado de la obligación.
El nuevo acreedor adquiere un crédito que procede de una relación anterior. El contrato, los pagos realizados y las posibles defensas relacionadas con esa deuda siguen siendo relevantes.
Si compraron mi deuda por poco dinero, ¿solo tengo que pagar ese importe?
No puede afirmarse con carácter general.
El precio por el que dos empresas transmiten una cartera de créditos no determina automáticamente la cantidad que el deudor está obligado a satisfacer.
Lo relevante sigue siendo analizar el crédito transmitido: su origen, su importe pendiente, los pagos efectuados y las condiciones contractuales que influyen en la liquidación.
Existen además reglas específicas para determinados supuestos de créditos litigiosos que requieren que concurran sus propios requisitos legales, por lo que no debe confundirse cualquier venta de deuda con esos casos.
¿Cómo sé si la cantidad que me reclama la empresa de recobro es correcta?
Hay que reconstruir el saldo.
Una comunicación puede limitarse a indicar una cifra global, pero esa cifra puede estar formada por conceptos diferentes.
Capital pendiente.
Intereses remuneratorios.
Intereses de demora.
Comisiones.
Penalizaciones.
Pagos o abonos que deberían haberse descontado.
Otros conceptos incorporados al saldo.
Hasta conocer ese desglose, no debería confundirse la cantidad que alguien afirma que se debe con una liquidación jurídica definitivamente correcta.
¿Puedo discutir el contrato aunque ahora reclame otra empresa?
El análisis de la deuda sigue llevando al contrato original.
Si procede de una tarjeta revolving, un préstamo personal, un microcrédito u otra financiación, pueden existir cuestiones relativas al interés, las comisiones, la transparencia o determinadas cláusulas contractuales.
Dependiendo del producto pueden resultar relevantes:
Posible usura.
Transparencia del contrato.
Otras cláusulas abusivas .
Pagos que no hayan sido correctamente imputados.
La intervención de una empresa de recobro no elimina las cuestiones jurídicas que pudiera presentar el contrato del que procede la deuda.
¿Puede estar prescrita una deuda que reclama una empresa de recobro?
Puede ser una cuestión que deba estudiarse, especialmente en deudas antiguas.
El artículo 1964 del Código Civil establece con carácter general un plazo de cinco años para las acciones personales que no tengan señalado otro plazo especial, contado desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
Pero esto no significa que cualquier deuda de más de cinco años esté automáticamente prescrita.
El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción puede interrumpirse, entre otros supuestos, mediante:
Ejercicio de la acción ante los tribunales.
Reclamación extrajudicial del acreedor.
Actos de reconocimiento de la deuda por el deudor.
En materia de prescripción pueden resultar relevantes las reclamaciones anteriores, los pagos, los acuerdos y otros actos producidos durante la vida de la deuda.
¿Puede una empresa de recobro llamar a mis familiares o a mi trabajo?
La Agencia Española de Protección de Datos diferencia entre intentar localizar al deudor y comunicar a terceros información relativa a su deuda.
Según sus criterios, pueden realizarse llamadas a familiares, amigos o incluso al trabajo con la finalidad de intentar contactar con la persona, pero no debe comunicarse a esos terceros ni la cuantía de la deuda ni la condición de deudor.
Además, esas terceras personas pueden ejercer el derecho de oposición para dejar de recibir ese tipo de contactos.
Si se ha comunicado información sobre tu deuda a familiares, compañeros de trabajo u otras personas, conviene conservar pruebas de lo ocurrido y analizar el tratamiento de tus datos.
¿Puede una empresa de recobro embargar mi cuenta o mi nómina?
Una empresa de recobro no puede practicar por sí misma un embargo judicial sobre tus bienes.
La ejecución forzosa requiere el correspondiente título ejecutivo y la intervención del órgano judicial conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Otra cosa distinta es que el acreedor pueda acudir a los tribunales y, si obtiene un título que permita la ejecución, se llegue posteriormente a una fase en la que puedan acordarse embargos conforme a la ley.
Una llamada de recobro no es un embargo ni equivale a una resolución judicial.
¿Me pueden incluir en ASNEF por la deuda?
La inclusión en un sistema de información crediticia está sometida a requisitos legales.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 exige, entre otras condiciones, que los datos se refieran a una deuda cierta, vencida y exigible y establece reglas específicas sobre información al afectado.
La norma también exige que la existencia o cuantía de la deuda no haya sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor, o de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes, en los términos previstos por el propio artículo.
Además, la disposición adicional sexta de la LOPDGDD establece que no deben incorporarse a estos sistemas deudas cuyo principal sea inferior a 50 euros.
Los datos tampoco pueden permanecer indefinidamente: mientras persista el incumplimiento, el artículo 20 establece un máximo de cinco años desde el vencimiento de la obligación.
La existencia, cuantía y exigibilidad de la deuda siguen pudiendo requerir un análisis independiente.
¿Qué hago si la deuda que me reclaman no es mía?
No debes tratar una deuda ajena como si se tratara simplemente de una discrepancia sobre el importe.
Puede existir un error de identificación o incluso un supuesto de contratación fraudulenta o suplantación de identidad.
La AEPD indica que, cuando la deuda no pertenece a la persona por fraude o suplantación, puede denunciarse el posible fraude ante Policía Nacional o Guardia Civil y posteriormente solicitar la rectificación o supresión de los datos ante el responsable correspondiente.
Si además se ha producido una inclusión en un sistema de información crediticia, deben ejercerse los derechos correspondientes frente al responsable del tratamiento.
Es distinto discutir cuánto se debe de afirmar que nunca contrataste la operación que originó la reclamación.
¿Conviene aceptar un descuento o acuerdo de pago?
Puede haber situaciones en las que una solución negociada resulte de interés, pero antes conviene saber exactamente qué deuda se está reconociendo y cuáles serán las consecuencias del acuerdo.
Especialmente antes de aceptar una refinanciación, una quita, un calendario de pagos o un documento de reconocimiento de deuda, interesa revisar:
Importe que se reconoce como debido.
Número y cuantía de los pagos.
Nuevos intereses o costes.
Consecuencias del incumplimiento del acuerdo.
Efectos sobre posibles defensas que pudieran existir respecto de la deuda original.
Esto es particularmente importante en deudas antiguas, porque un acto de reconocimiento puede tener consecuencias sobre la prescripción conforme al artículo 1973 del Código Civil.
¿Qué pasa si después de las llamadas presentan una demanda?
A partir de ese momento ya no estaremos únicamente ante una reclamación extrajudicial.
Si recibes una comunicación procedente del juzgado debes comprobar inmediatamente qué procedimiento se ha iniciado y cuál es el plazo indicado para actuar.
Uno de los procedimientos utilizados habitualmente para reclamar deudas dinerarias es el procedimiento monitorio.
En ese caso puedes consultar nuestra guía: qué hacer si recibes un procedimiento monitorio .
Pero si recibes documentación del juzgado, no la dejes sin revisar porque puede existir un plazo procesal para responder.
¿Qué documentación necesito si una empresa de recobro me reclama una deuda?
Para una primera revisión son especialmente útiles:
Carta, correo electrónico o comunicación recibida de la empresa de recobro.
Contrato original si lo conservas.
Extractos y movimientos.
Justificantes de pagos realizados.
Comunicaciones anteriores del acreedor original.
Acuerdos de pago, refinanciaciones o reconocimientos que hayas firmado.
Cualquier documentación relativa a una posible cesión o cambio de acreedor.
Si únicamente dispones del mensaje o carta de recobro, puede comenzarse por ahí e identificar después qué documentos debemos solicitar o localizar.
Cómo revisamos una reclamación de una empresa de recobro
Identificamos quién reclama
Comprobamos si la empresa actúa por cuenta de otro acreedor o si existe un cambio de titularidad del crédito.
Revisamos el origen de la deuda
Analizamos el contrato y la financiación de la que procede la reclamación.
Reconstruimos la cantidad
Comparamos capital, pagos, intereses, comisiones y saldo pendiente.
Estudiamos las posibles defensas
Revisamos prescripción, cláusulas, intereses, documentación y demás cuestiones relevantes.
Te explicamos las opciones
Según el resultado, puede valorarse discutir la deuda, reclamar determinadas condiciones o estudiar una solución negociada.
Preguntas frecuentes sobre empresas de recobro
¿Es legal que una empresa de recobro tenga mis datos?
Puede serlo cuando actúa por cuenta del acreedor dentro del correspondiente servicio de gestión de cobro y se cumplen las exigencias de protección de datos. La AEPD explica que este tratamiento no requiere por sí mismo el consentimiento específico del deudor.
¿Tienen que decirme quién es el acreedor?
La AEPD indica que, cuando una empresa de recobro solicita el pago, debe informar del nombre de la empresa titular de la deuda y del procedimiento establecido para satisfacerla.
¿Pueden vender mi deuda sin mi consentimiento?
El Código Civil permite la cesión de créditos sin que el deudor tenga que participar en el negocio de transmisión. El conocimiento de la cesión sí resulta relevante, entre otras cuestiones, para determinar frente a quién produce efectos liberatorios el pago.
¿Puede embargarme directamente la empresa de recobro?
No puede practicar por sí sola un embargo judicial. La ejecución forzosa requiere el correspondiente título ejecutivo y la intervención judicial conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Una deuda de más de cinco años está prescrita?
No necesariamente. Aunque existe un plazo general de cinco años para determinadas acciones personales, la prescripción puede haber sido interrumpida mediante reclamaciones, procedimientos judiciales o actos de reconocimiento de deuda.
¿Qué hago si me ofrecen pagar menos de lo que reclaman?
Antes de aceptar conviene revisar por escrito las condiciones del acuerdo, qué importe se reconoce, qué efecto tiene el pago y qué consecuencias tendría un eventual incumplimiento.
Normativa e información oficial consultadas
Agencia Española de Protección de Datos — actuación de empresas de recobro : tratamiento de datos, identificación del acreedor y actuación de empresas contratadas para gestionar el cobro.
Agencia Española de Protección de Datos — llamadas a familiares, amigos o lugar de trabajo .
Agencia Española de Protección de Datos — reclamación de una deuda que no pertenece al afectado .
Código Civil , especialmente sus artículos 1526 y siguientes sobre cesión de créditos y 1964 y 1973 sobre prescripción e interrupción.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales , especialmente su artículo 20 y su disposición adicional sexta sobre sistemas de información crediticia.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , especialmente su regulación de la ejecución forzosa, títulos ejecutivos y embargo.
¿Te está reclamando una empresa de recobro y no sabes si debes pagar?
Envíanos la comunicación que has recibido y la documentación que tengas. Podemos revisar quién es el acreedor, de dónde procede la deuda, cómo se ha calculado y si existen intereses, comisiones, cláusulas o cuestiones de prescripción que deban analizarse antes de que tomes una decisión.
Quiero que reviséis la deuda que me reclaman